Jaime GUERRERO
Oaxaca.- De última hora, fueron 6 organizaciones políticas, las que manifestaron la intención de constituirse como partido político, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Ahora, el órgano electoral, revisará que cumplan los requisitos estipulados en los Lineamientos para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales
Po lo pronto, cumplido el plazo señalado en la normatividad electoral, fueron seis las organizaciones ciudadanas que presentaron su manifestación de intención para participar en el procedimiento de registro de partidos políticos locales en el estado de Oaxaca.
Corresponde ahora al órgano local electoral a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos revisar que las organizaciones solicitantes, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
Las organizaciones que manifestaron su intención son Shuta Yoma A.C.; Impulso Humanista de Oaxaca A.C.; Alianza Liberal Oaxaqueña A.C.; LEXIE A.C.; Oaxaca es Primero A.C. y el Consejo Indígena del Sureste A.C.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el IEEPCO, en el caso de cumplir con los requisitos, la organización recibe una constancia que acredita su intención para constituirse como partido político local.
Conforme lo señalan estos lineamientos, las organizaciones acreditadas deberán realizar posteriormente asambleas distritales o municipales, ya sea en por lo menos 17 distritos de los 25 que conforman la entidad o en un mínimo de 380 de los 570 municipios del estado y tener en cada una de ellas al menos el 0.26 por ciento del padrón electoral que corresponda.
De igual forma se deberá realizar una asamblea local constitutiva donde se presenten los delegados propietarios o suplentes designados en las asambleas distritales o municipales.
La celebración de asambleas distritales o municipales así como la asamblea local constitutiva, se llevará a cabo en el plazo comprendido del mes de febrero al mes de mayo del 2017 y por ningún motivo se podrá variar la modalidad de las asambleas en cuanto a su carácter de municipales o distritales que haya sido manifestada por la organización en su aviso de intención.
Cabe destacar que el número de asistentes a las asambleas quedará sujeto a la verificación que realice el Instituto Nacional Electoral (INE), en términos de lo establecido en el numeral 2, del artículo 17 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
Al concluir los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización -dentro de los primeros 15 días del mes de julio del año 2017- deberá presentar ante el IEEPCO la solicitud de registro como partido político local para que el Consejo General determine lo conducente.