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Presidentes municipales de Ocotlán de Morelos  y Cuilápam de Guerrero, son violentadores políticos: TEEO [VIDEO]

El Piñero

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

Oaxaca, México.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró la existencia de la violencia política en razón de género cometida por los presidentes municipales de Ocotlán de Morelos, Luis Martínez Aquino; y Cuilápam de Guerrero, en contra de concejales de esos ayuntamientos.

En el caso del edil de Ocotlán de Moreles, el Pleno del TEEO, determinó, por unanimidad, que la violencia también fue realizada por el secretario municipal y la presidenta del DIF Municipal, Rocío Zúñiga Bonilla, cuyos actos tuvieron un impacto desproporcionado en las actoras, a partir del género; al advertir un patrón estereotipado, mensaje, valor, ícono o símbolo con carga de género; que reprodujo dominación, desigualdad o discriminación entre hombres y mujeres.

En la resolución del juicio con clave CA/84/2023, ordenó establecer medidas de reparación integral a cada una de las víctimas, para que estas puedan ejercer correctamente el encargo por el cual fueron electas y, con ello, dichas autoridad se abstengan de seguir ejerciendo violencia en contra de cada una de las concejales.

Declara fundados los agravios relacionados con la omisión de la autoridad señalada de convocar con la periodicidad que establece la norma a las Sesiones de Cabildo y de las Comisiones de la administración Municipal, dado que no se acredito por parte de la responsable su celebración.

En cuanto a la vulneración al derecho de petición de las promoventes en material electoral, se declaró el agravio parcialmente fundado, dado que no se ha dado respuesta a la totalidad de las solicitudes de información presentados por las promoventes. 

Al declarar existente la violencia política por razón de género alegada por la actora, ejecutadas por el Presidente Municipal, Secretario Municipal y Presidenta del DIF Municipal, se comprobó que un impacto desproporcionado a partir del género, al advertir un patrón estereotipado, mensaje, valor, ícono o símbolo con carga de género que transmite o reproduce dominación, desigualdad o discriminación entre hombres y mujeres o que naturalicen la subordinación de la mujer en sociedad.

De ahí que se propone  establecer medidas de reparación integral a cada una de las víctimas, para que esta puedan ejercer correctamente el encargo por el cual fueron electas y con ellos dichas autoridad se abstengan de seguir ejerciendo violencia en contra de cada una de las concejales.

En la víspera, Juana Pacheco Díaz y Marina López, habían denunciado que, por intereses políticos, no se les ha dejado asumir sus funciones, y señaló que el mismo alcalde les dijo que no tenían el perfil ni los estudios para asumir sus cargo en las posiciones, una como regidora de mercado y otra de obras públicas.

Las concejales denunciaron que el 1 de enero, cuando tomaron sus puestos los concejales y el presidente municipal en el ayuntamiento, la sesión de cabildo se desarrolló a puerta cerrada para no dejarlas asumir sus funciones y fueron agredidas por un grupo de choque con el fin de evitar que ingresaran al palacio municipal.

Refirieron que buscaron al presidente municipal, emergido del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para recibir la razón de sus acciones, pero fueron golpeadas en lugar de tener el derecho de audiencia para dialogar.

Las concejales reclamaron que en sus cargos fueron designadas personas afines al presidente municipal.

Mientras que ellas fueron reasignadas a otros espacios en el ayuntamiento, por ejemplo, a Marina López, de ser regidora de Obras, se asignó como concejal de Salud, y a Juana Pacheco no se le dejó asumir sus funciones.

Respecto al caso de Cuilápam de Guerrero, el TEEO, acreditó la violencia política por razón de género, atribuida al presidente municipal de esa localidad, Javier Moreno Colmenares, en contra de una de las regidoras, a través del Procedimiento Especial sancionador con clave PES/88/2022.

En la sentencia, quedaron demostradas las  irregularidades señaladas, las cuales tuvieron con efecto invisibilizarla, al no ser convocada de manera formal a las sesiones de cabildo del Ayuntamiento; ser ignorada por el presidente municipal en sus intervenciones en sesiones de cabildo.

No ser convocada a las actividades de trabajo relacionadas a la regiduría de turismo que ha realizado el Ayuntamiento; y que no ha obtenido respuesta a su plan de trabajo por parte de la autoridad.

Y es que el pasado 11 de mayo, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó revocar una sentencia del TEEO y ordenó que emitiera una nueva determinación, con nuevos parámetros y en consecuencia, el tribunal de Oaxaca, declaró existente la infracción electoral consistente en violencia política por razón de género, atribuida al Presidente Municipal de Cuilápam de Guerrero.

Para ello, se acreditan las irregularidades señaladas por la quejosa, invisibilizándola, al no ser convocada de manera formal a las sesiones de cabildo del Ayuntamiento de Cuilápam de Guerrero, Oaxaca; ser ignorada por el Presidente Municipal en sus intervenciones en sesiones de cabildo; no ser convocada a las actividades de trabajo relacionadas a la Regiduría de Turismo que ha realizado el Ayuntamiento.

Lo mismo, no ha obtenido respuesta a su plan de trabajo de la Regiduría de Turismo por parte del Presidente Municipal.

Del contenido de las pruebas aportadas, sí existieron actos y hechos constitutivos de violencia política por razón de género atribuidos al denunciado, pues, debido a la valoración que se hicieron de las pruebas con una perspectiva de género, su adminiculación con el dicho de la recurrente y al principio de la reversión de la carga de la prueba, la cual recae en la parte denunciada y que no desvirtuó.

Jaime GUERRERO

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró la existencia de la violencia política en razón de género cometida por los presidentes municipales de Ocotlán de Morelos, Luis Martínez Aquino; y Cuilápam de Guerrero, en contra de concejales de esos ayuntamientos.

En el caso del edil de Ocotlán de Moreles, el Pleno del TEEO, determinó, por unanimidad, que la violencia también fue realizada por el secretario municipal y la presidenta del DIF Municipal, Rocío Zúñiga Bonilla, cuyos actos tuvieron un impacto desproporcionado en las actoras, a partir del género; al advertir un patrón estereotipado, mensaje, valor, ícono o símbolo con carga de género; que reprodujo dominación, desigualdad o discriminación entre hombres y mujeres.

En la resolución del juicio con clave CA/84/2023, ordenó establecer medidas de reparación integral a cada una de las víctimas, para que estas puedan ejercer correctamente el encargo por el cual fueron electas y, con ello, dichas autoridad se abstengan de seguir ejerciendo violencia en contra de cada una de las concejales.

Declara fundados los agravios relacionados con la omisión de la autoridad señalada de convocar con la periodicidad que establece la norma a las Sesiones de Cabildo y de las Comisiones de la administración Municipal, dado que no se acredito por parte de la responsable su celebración.

En cuanto a la vulneración al derecho de petición de las promoventes en material electoral, se declaró el agravio parcialmente fundado, dado que no se ha dado respuesta a la totalidad de las solicitudes de información presentados por las promoventes. 

Al declarar existente la violencia política por razón de género alegada por la actora, ejecutadas por el Presidente Municipal, Secretario Municipal y Presidenta del DIF Municipal, se comprobó que un impacto desproporcionado a partir del género, al advertir un patrón estereotipado, mensaje, valor, ícono o símbolo con carga de género que transmite o reproduce dominación, desigualdad o discriminación entre hombres y mujeres o que naturalicen la subordinación de la mujer en sociedad.

De ahí que se propone  establecer medidas de reparación integral a cada una de las víctimas, para que esta puedan ejercer correctamente el encargo por el cual fueron electas y con ellos dichas autoridad se abstengan de seguir ejerciendo violencia en contra de cada una de las concejales.

En la víspera, Juana Pacheco Díaz y Marina López, habían denunciado que, por intereses políticos, no se les ha dejado asumir sus funciones, y señaló que el mismo alcalde les dijo que no tenían el perfil ni los estudios para asumir sus cargo en las posiciones, una como regidora de mercado y otra de obras públicas.

Las concejales denunciaron que el 1 de enero, cuando tomaron sus puestos los concejales y el presidente municipal en el ayuntamiento, la sesión de cabildo se desarrolló a puerta cerrada para no dejarlas asumir sus funciones y fueron agredidas por un grupo de choque con el fin de evitar que ingresaran al palacio municipal.

Refirieron que buscaron al presidente municipal, emergido del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para recibir la razón de sus acciones, pero fueron golpeadas en lugar de tener el derecho de audiencia para dialogar.

Las concejales reclamaron que en sus cargos fueron designadas personas afines al presidente municipal.

Mientras que ellas fueron reasignadas a otros espacios en el ayuntamiento, por ejemplo, a Marina López, de ser regidora de Obras, se asignó como concejal de Salud, y a Juana Pacheco no se le dejó asumir sus funciones.

Respecto al caso de Cuilápam de Guerrero, el TEEO, acreditó la violencia política por razón de género, atribuida al presidente municipal de esa localidad, Javier Moreno Colmenares, en contra de una de las regidoras, a través del Procedimiento Especial sancionador con clave PES/88/2022.

En la sentencia, quedaron demostradas las  irregularidades señaladas, las cuales tuvieron con efecto invisibilizarla, al no ser convocada de manera formal a las sesiones de cabildo del Ayuntamiento; ser ignorada por el presidente municipal en sus intervenciones en sesiones de cabildo.

No ser convocada a las actividades de trabajo relacionadas a la regiduría de turismo que ha realizado el Ayuntamiento; y que no ha obtenido respuesta a su plan de trabajo por parte de la autoridad.

Y es que el pasado 11 de mayo, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó revocar una sentencia del TEEO y ordenó que emitiera una nueva determinación, con nuevos parámetros y en consecuencia, el tribunal de Oaxaca, declaró existente la infracción electoral consistente en violencia política por razón de género, atribuida al Presidente Municipal de Cuilápam de Guerrero.

Para ello, se acreditan las irregularidades señaladas por la quejosa, invisibilizándola, al no ser convocada de manera formal a las sesiones de cabildo del Ayuntamiento de Cuilápam de Guerrero, Oaxaca; ser ignorada por el Presidente Municipal en sus intervenciones en sesiones de cabildo; no ser convocada a las actividades de trabajo relacionadas a la Regiduría de Turismo que ha realizado el Ayuntamiento.

Lo mismo, no ha obtenido respuesta a su plan de trabajo de la Regiduría de Turismo por parte del Presidente Municipal.

Del contenido de las pruebas aportadas, sí existieron actos y hechos constitutivos de violencia política por razón de género atribuidos al denunciado, pues, debido a la valoración que se hicieron de las pruebas con una perspectiva de género, su adminiculación con el dicho de la recurrente y al principio de la reversión de la carga de la prueba, la cual recae en la parte denunciada y que no desvirtuó.

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