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A propuesta de Jara, Congreso autoriza a 570 municipios de Oaxaca a contratar deuda de 4 mil 408.8 MDP para obras; se deberá inscribir ante SHCP

José Luis

Jaime GUERRERO | El Piñero

Con 38 votos a favor, el pleno de la LXV Legislatura aprobó autorizar a los 570 municipios de Oaxaca, endeudarse por un total global de 4 mil 408 millones 848 mil 159 pesos, siendo el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec el de mayor margen con casi 90 millones de pesos.

A propuesta del gobernador Salomón Jara se aprobó en un Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Año legislativo en el que se estableció un fideicomiso que será administrado por la Secretaría de Finanzas.

El importe del o los financiamientos que individualmente contrate cada Municipio en el ejercicio fiscal 2023 o 2024 inclusive, con base en lo que se autoriza en el Decreto, será considerado ingreso por financiamiento o deuda pública en el ejercicio fiscal 2023 o 2024, con independencia de lo que se encuentre previsto o no en la Ley de Ingresos de cada

Municipio para el ejercicio fiscal 2023 o 2024.

El Ayuntamiento del Municipio de que se trate, ajustará o modificará el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023 o 2024, según corresponda, para considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda a su respetivo cargo, que derive del o los financiamientos contratados, e informarán del ingreso y su aplicación al rendir la cuenta pública.

Las obligaciones que deriven del o los financiamientos que contrate cada Municipio, constituirán deuda pública; enconsecuencia, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones del Estado de Oaxaca de conformidad conel articulo 25 de la Ley de DeudaPública para el Estado de Oaxaca, a cargo de la Secretaría de Finanzas y ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables en el orden local y Federal.

En el trasitorio SEGUNDO, se estableció que para efectos de lo autorizado, a partir de su entrada en vigor, no será aplicable el Decreto Número 15, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 8 de enero de 2022, mediante el cual se autoriza la contratación de financiamientos a los 570 Municipios del Estado de Oaxaca, en los ejercicios 2022 y 2023, en la parte que se oponga o contravenga a lo previsto en este Decreto.

Los recursos se deberán destinar, precisa y exclusivamente para financiar, incluido en su caso el Impuesto al Valor Agregado, inversiones públicas productivas, consistentes en obras.

Además de acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema y localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

Así como en las zonas de atención prioritaria, en particular en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo.

Se afectará como fuente de pago del o los financiamientos que contraten incluidos el pago de capital, intereses,comisiones, accesorios y cualquier otro concepto relacionado, hasta el 25% del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

En este Decreto, se establece que podrán contratar con institución de crédito o integrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto que se les establece. Sin embargo, está confeccionado para ser contratados con Banobras.

Pero en cualquier caso deberán pagarlos en su totalidad en un plazo que no exceda el periodo constitucional de la administración municipal que lo contrate; esto es: 1. A más tardar el 01 de noviembre de 2024, dentro del plazo de hasta 24 meses para el caso de los Municipios que se rigen por el sistema de partidos políticos; y II. A más tardar el 03 noviembre de 2025, dentro del plazo de hasta 36 meses para los Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas de tres años.

El documento establece que el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec sería el de mayor cantidad aprobada para contratar al tener un monto de 89 millones 839 mil 817 pesos, incluso por encima de Oaxaca de Juárez, que tiene más población y se le permite un adeudo de 77 millones 261 mil 81 pesos.

En los primeros lugares, también se encuentra San Agustín Loxicha con un posible endeudamiento de hasta 75 millones 872 mil 582 pesos y Juchitán de Zaragoza con 50 millones 740 mil 715 pesos.

Los importes que se les autoriza contratar, no comprenden los intereses, comisiones y demás accesorios que se establecerán en el (los) instrumento(s) mediante el(los) cual(es) se formalice(n) el(los) financiamiento(s) que cada Municipio decida contratar con sustento en el presente Decreto.

El importe máximo de cada financiamiento que individualmente decida contratar el Municipio de que se trate, así como el plazo para su pago, podrá determinarse en lo particular en el correspondiente contrato de apertura de crédito simple que al efecto se suscriba.

Cada Municipio podrá contratar el o los financiamientos autorizados en el transcurso de los ejercicios fiscales 2023 y 2024 inclusive, pero en cualquier caso deberán pagarlos en su totalidad en un plazo que no exceda el período constitucional de la administración municipal que lo contrate; esto es:

Así mismo, se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que, a través del titular de la Secretaría de Finanzas o representante legalmente facultado, en su carácter de fideicomitente, celebre los instrumentos o actos jurídicos que se requieran para constituir un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago con la institución fiduciaria de su elección, en la forma y términos que en el mismo se establezcan y que cumpla con las formalidades que la legislación aplicable establece.

O bien,suscriba el convenio, instrúmento o acto jurídico que se requiera para formalizar las adecuaciones que, en su caso, resulten necesarias o convenientes para emplear, utilizar, modificar y/u operar algún fideicomiso previamente constituido que en cualquier caso tenga entre sus fines, al menos:

Captar la totalidad de los recursos provenientes del FAIS Municioal que le correspondan a los Municipios y que periódicamente le sean trasferidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, o el área o unidad administrativa facultada para tal efecto.

Servir como mecanismo de pago del o los financiamientos que los Municipios contraten con base en lo que se autoriza en el Decreto.

Servir de medio para facilitar la entrega a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca de los recursos no afectados del FAIS Municipal, para que ésta a su vez se los entregue dentro del plazo que establece la legislación aplicable o, en su defecto, les haga llegar las cantidades remanentes que, en su caso, existan a favor de los Municipios que decidan adherirse al Fideicomiso, contraten financiamiento(s) y afecten un porcentaje del derecho y los flujos de recursos que les correspondan del FAIS Municipal, para el pago de financiamientos para proyectos de inversión en infraestructura.

Los Municipios deberán abstenerse de realizar cualquier acción tendiente a revertir la afectación de hasta el 25% del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente les correspondan del FAIS Municipal y que otorguen como fuente de pago del o los financiamientos que contraten con base en la presente autorización, en tanto existan adeudos a sus respectivos cargos que deriven del(los) mismo(s).

La revocación de la afectación únicamente procederá cuando los Municipios cuenten con autorización previa y por escrito emitida por representante legalmente facultado de la institución acreditante.

Bajo esa perspectiva, se autorizó al Poder Ejecutivo, para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, solicite e instruya irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las unidades administrativas facultadas, a fin de que los recursos que procedan de las aportaciones del FAIS Municipal que les correspondan a los Municipios, se abonen a la o las cuentas del Fideicomiso que le indique la institución fiduciaria que lo administre.

Así mismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, para que realice las gestiones necesarias y pague los gastos y demás erogaciones, relacionados con:

La constitución, el empleo, utilización, modificación y operación del Fideicomiso, y la obtención, en su caso, de la calificación de calidad crediticia de la estructura de los financiamientos que los Municipios contraten con base en el Decreto y se adhieran al Fideicomiso, en el entendido que el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca podrá pagar los gastos y demás erogaciones antes referidas, directamente o mediante aportación al Fideicomiso de los recursos que se necesiten para tal efecto, siempre y cuando el Poder Ejecutivo pueda recuperar dichas erogaciones, con recursos provenientes de los apoyos .

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