Redacción El Piñero | Jaime GUERRERO
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, difundió propaganda gubernamental en período prohibido, realizó promoción personalizada, usó indebidamente recursos públicos y vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la competencia.
Lo anterior, con expresiones emitidas en la conferencia matutina conocida como “mañanera” del 12 de abril de 2024.
Las magistraturas determinaron que las expresiones fueron consideradas infractoras, porque versaron sobre logros y acciones de gobierno, es decir, constituyeron propaganda gubernamental, cuya difusión debe suspenderse desde el inicio de la campaña y hasta la conclusión de la jornada electoral.
Además, fueron de carácter electoral (hubo una intención de rechazo hacia una candidatura y opciones políticas diferentes a la que lo llevó al poder) y fueron susceptibles de generar una influencia indebida en los procesos electorales federal y locales.
No obstante, López Obrador no puede ser sancionado por infracciones electorales, de acuerdo con la Constitución, pero sí se declara su responsabilidad por las infracciones señaladas, según criterios sostenidos por la Sala Superior del tribunal.
No obstante, el Pleno de la Sala Especializada responsabilizó por las mismas conductas al coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas; a la directora general de Comunicación Digital de la Presidencia, Jessica Ramírez González; al jefe de departamento adscrito a la citada coordinación, Pedro Daniel Ramírez Pérez, así como al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Sigfrido Barjau de la Rosa.
En el caso de esas personas servidoras públicas, el Pleno determinó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que en Derecho corresponda.