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Aprueba Congreso de Oaxaca, anular elecciones de ediles, diputados y Gobernador, cuando se comprueba violencia política vs mujeres

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Con 30 votos a favor la LXIV Legislatura, reformó la constitución, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, la ley de una vida libre de violencia para las mujeres y la ley de medios de impugnación, en materia política electoral, para establecerse que de comprobarse violencia de género, los órganos electorales-jurisdiccionales, podrían anular elecciones de alcaldes, diputados locales y gobernador.

Sin fijar posicionamiento, solo con la lectura de dos reservas fallidas del diputado de Morena, Alejandro López Bravo, se aprobaron esas modificaciones, para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres en los procesos electorales en la entidad.

En la reforma a la constitución se establece en el dictamen una reforma al inciso c), y se adiciona el inciso d) recorriéndose en su orden el subsecuente de la fracción VI del artículo 114 Bis, para establecer que se será causa de nulidad de las elecciones (de alcaldes, diputados o gobernador), cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Y si se acredita violencia política contra  las mujeres en razón de género, se anulará las elección en donde se presente los hechos, una vez sustanciados los procedimientos sancionadoras.

La presidenta de la Comisión de Estudios Constitucionales, Delfina Guzmán Díaz, destacó que la reforma en materia política electoral, obedece a la necesidad de realizar adecuaciones al marco jurídico local para garantizar la participación política y electoral de las mujeres libre de violencia.

Ya que coinciden en señalar la existencia de discriminación y desigualdad en las condiciones de participación entre mujeres y hombres, sumado a diversos factores como el contexto sociocultural basado en estereotipos de género que agravan las violencias que sufren las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres.

Para ello se armonizan las disposiciones de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca con las disposiciones promulgadas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 13 de abril de 2020, presentan propuestas diversas en temas de lenguaje incluyente, paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se establecen reformas para el uso de un lenguaje incluyente, para prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia política en razón de género antes, durante y posterior a los procesos electorales.

Se dan facultades al Organismo Público Local Electoral para la prevención, atención y sanción de la violencia política en razón de género, se establecen acciones Afirmativas para la paridad e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en los procesos electorales.

De la misma forma, se establecen reformas para el uso de un lenguaje incluyente. Se reforman diversos artículos para usar lenguaje incluyente, utilizando el género neutro o la diferenciación entre femenino y masculino, por ejemplo, se incluyó “las y los” por “los”; la palabra “candidaturas” por “candidatos”, o “Gobernadora” y “Gobernador” por “Gobernador”, con la finalidad de evitar la discriminación en el leguaje hacia la participación política de las mujeres.

Se reforma el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, además de diversos artículos que amplían las conductos y supuestos en los que ocurre la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La reforma también contempla la obligación de aspirantes y candidatos independientes de abstener de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género, incluyendo sanciones puntuales a los partidos políticos de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público, tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Guzmán Díaz, destacó que se inscribe la acción afirmativa por la cual se incluye entre los criterios de elegibilidad de las candidatas o candidatos el no haber sido sancionada o sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género, o por la comisión de los delitos de violencia familiar y por delitos que atenten contra la obligación alimentaria, en los términos del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se resalta la reforma por la cual la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, podrá ordenar o solicitar a la autoridad competente, las siguientes órdenes o medidas de protección

Así mismo, se dan facultades al Organismo Público Local Electoral para la prevención, atención y sanción de la violencia política en razón de género.

Destaca, la designación de los integrantes bajo el principio de paridad de género y la armonización de la estructura del Consejo General Electoral Estatal, para crear la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación.

Entre las acciones afirmativas para la paridad e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en los procesos electorales, se establece la obligación de los partidos políticos al momento de integrar las planillas para los ayuntamientos, independientemente de quien encabece la planilla, la última formula impar estará conformada por una fórmula mujer, para garantizar un mayor número de mujeres en la integración de los ayuntamientos, ya que actualmente la diferencia entre hombres y mujeres que integran los ayuntamientos es desproporcionada a favor de los hombres.

En las candidaturas para la diputación local y se tuviera que registrar una fórmula que fuera número impar, esa última fórmula impar tendrá que ser del género femenino (si son 25 candidaturas serán 12 de hombres y 12 de mujeres, y la impar para completar las 25 deberá ser integrada por mujeres)

Díaz Guzmán, destacó que se establece el Procedimiento Especial Sancionador como la vía a seguir para denunciar actos de violencia política en razón de género, antes, durante y después del proceso electoral. De igual forma, se otorgan facultades al Tribunal Electoral Estatal para que conozca de juicios para la protección los derechos políticos electorales a favor de las mujeres que sufran violencia política de género en los sistemas normativos indígenas o internos.

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