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Aprueban en Oaxaca, más de 9 años de cárcel a quienes agredan a personal médico en contingencia sanitaria

El Piñero

Jaime GUERRERO| El Piñero

Oaxaca, México.- Ante las agresiones en contra de personal del sector SALUD en el país y casos que se han presentado en la entidad, la LXIV Legislatura aprobó reformas al código penal del Estado, para establecer más de 9 años de cárcel en #Oaxaca para quienes agredan al personal médico.

En medio de las agresiones a personal médico, doctores, doctoras, enfermeros, enfermeras, camilleros que atienden a personas contagiadas por COVID19, los diputados y diputadas de Oaxaca, establecieron sanciones penales y económicas.

Las reformas se aprobaron previo a la clausura del primer período de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio legal.

En las mismas modificaciones al código penal, aprobaron sanciones, – a propuesta de los diputados de Morena, Pavel Meléndez Cruz y Cesar Morales Niño, del P-, a funcionarios que incurran en atención indebida y discriminatoria.

A continuación el texto de las reformas aprobadas:

TITULO CUARTO.

Delitos contra la autoridad.

CAPITULO IV.

Delitos cometidos contra servidores y funcionarios públicos.

ARTÍCULO 187.- Al que cometa un delito en contra de un servidor o funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, o con motivo de ellas, se le aplicarán de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

ARTÍCULO 187 Bis.- Cuando las conductas a que se refiere el artículo anterior, sean cometidas en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido.

En el supuesto anterior, el delito se perseguirá de oficio.

ARTÍCULO 412 Bis. …

I. a V. …

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionistas similares y auxiliares o de cualquier personal de salud del sector privado o público que presten sus servicios en el Estado, durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión se incrementará en una mitad o de doscientos veinticinco a cuatrocientos cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y hasta cuatrocientos días multa.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el segundo párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará en una mitad la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

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