- Con 34 votos a favor y 12 en contra el Congreso del Estado aprobó la propuesta para el
VERACRUZ.- reordenamiento del transporte público del Estado propuesta por el Ejecutivo, retirando el artículo que obligaba a los concesionarios a realizar un subsidio del 50 por ciento a estudiantes, adultos mayores, personas con discapacidad y menores de 3 años.
De esta manera los descuentos se realizarán solo mediante convenios de los transportistas con las autoridades. A favor votaron las fracciones del PAN, PRI, PRD, PVEM y el grupo mixto \”Juntos por Veracruz\”, así como los diputados independientes.
No obstante, los 11 de la bancada de Morena que acudieron a la sesión votaron en contra, así como el diputado del PRD, Sergio Rodríguez Cortés.
El decreto reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte, y disposiciones del Código Número 860 de Derechos.
Hay que recordar que en días pasados los propietarios de las concesiones de transporte público estimaban que establecer el subsidio en la ley los obligaría a aportar mil 500 millones de pesos anuales, cifra que podría incrementarse indistintamente, de ahí que calificaron la medida de inconstitucional.
Entre otros puntos, también se suprimió el planteamiento del Ejecutivo para que los vehículos que se utilicen para prestar el servicio de transporte público reunieran las características, condiciones técnicas, engomados respectivos, uniformidad de color por municipio o región conurbada declarada por la autoridad de la materia y, demás requisitos que para tal efecto, fijaran la Ley y su Reglamento.
Sin embargo, destacan entre los cambios que las personas físicas podrán obtener hasta cinco concesiones en la modalidad de pasajeros, mientras que en las demás modalidades podrán obtener hasta tres concesiones. En la actual redacción se estipula que podrán obtener una concesión, en lo que respecta a la modalidad de taxi.
Asimismo se estableció que las personas morales, en los términos que establece el artículo 123 de dicha Ley, podrán obtener las concesiones ya existentes para la modalidad de pasajeros y de carga especializada, sin que ello implique el otorgamiento de nuevas concesiones.
Se precisó que las concesiones que se otorguen para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi, se equipararán al patrimonio familiar, y por lo mismo son inalienables e inembargables.
Los derechos que ampara una concesión para prestar el servicio de transporte público podrán ser transferidos a terceros, previa autorización de la Dirección de Transporte, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de la materia y siempre que el titular de la concesión haya ejercido el derecho que de ella emana, cuando menos dos años antes de la presentación de la solicitud de transferencia.
Se ordenó a los vehículos destinados al servicio de transporte público en las submodalidades de urbano, suburbano y foráneo, a contar con un botón de pánico que permita al usuario emitir una alerta de agresión.
Y adicionalmente se prohibió instalar propaganda política en las unidades del servicio de transporte público en todas las modalidades y submodalidades previstas en el artículo 118 de esta Ley; y en lo que respecta a la instalación de publicidad, ésta se sujetará a las disposiciones que determine la autoridad de transporte.
Se hizo obligatoria la inscripción en el Registro Estatal de Conductores de la Dirección de Transporte, del o los vehículos que tengan autorizados para la prestación del servicio de transporte público con la periodicidad que indique el reglamento.
En cuanto a la cancelación de la o las concesiones, éstas se darán por Liquidación o quiebra; por el fallecimiento del titular, cuando las personas con derecho a heredar no procedan a notificar el hecho a la Dirección de Transporte, en el término de los tres años siguientes y cuando sean otorgadas violándose las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
Se suprimió la posibilidad de quitársela al propietario cuando sin causa justa, el concesionario o permisionario no cumpla con los lineamientos, planes y programas, que en materia de transporte emita la autoridad del ramo.