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Arrancan campañas para jueces, magistraturas y ministros de la SCJN; Gobiernos no podrán hacer promoción

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO
 
Este 30 de marzo inician las campañas de las candidaturas que contenderán en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, las cuales concluirán el próximo 28 de mayo.

El Instituto Nacional Electoral (INE) estableció que, la veda electoral, será los 3 días anteriores al 1 de junio, los días 29, 30 y 31 de mayo de 2025.

Hay un total de 3 mil 422 candidaturas que se disputarán 881 cargos.
 
En la Jornada Electoral del próximo 1 de junio, se elegirán nueve cargos de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); cinco magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; dos magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); 15 magistraturas de las salas regionales del TEPJF; 464 magistraturas de circuito y 386 personas juzgadoras de distrito.
 
El artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la duración de las campañas de las candidaturas a estos cargos será de 60 días y sin etapa de precampaña.
 
El tope de gastos de campaña, a la suprema corte de justicia de la nación, tribunal de disciplina judicial y Sala superior del tribunal electoral es de 1 millón 468 mil 841 pesos.

Para magistrados de la salas regionales del tribunal electoral es de 881 mil 304 pesos; para magistrados de circuito es de 413 mil 111 pesos y para jueces de 220 mil 326 pesos.

El INE estableció que las campañas son el conjunto de actividades que realizan las personas candidatas a juzgadoras y sus simpatizantes, que tienen como propósito difundir la trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia.
 
Asimismo, propuestas de mejora o cualquier otra manifestación o actividad amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión de las personas candidatas a juzgadoras, con la intención de obtener el voto por parte de la ciudadanía.
 
Respecto a la propaganda electoral, el artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), numeral 1, dispone que ésta será impresa en papel y reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la Jornada Electoral.

Algunas de las prohibiciones para los candidatos:

Usar recursos privados o públicos en efectivo o en especie, sólo sus ahorros.

Promoverse en espectaculares, bardas, vallas o parabuses.

Realizar eventos masivos. Pueden acudir a plazas públicas, pero sin contratar templete, sonido o vallas.

Acudir a eventos organizados por los partidos.

Contratar espacios en radio, TV o cualquier otro medio físico, impreso o digital.

Pagar a cuentas en redes sociales para difusión.

Difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia o vulnere el interés superior de la niñez.

Propaganda electoral impresa en material distinto al papel y que no sea reciclable.

Realizar actos de difusión de propaganda electoral tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.

Contratar, publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión.

Actos o propaganda en el extranjero.

Asimismo, el INE prohibió a los Gobiernos federal, estatal o municipal y a cualquier institución pública o funcionario promover la participación ciudadana en la elección del Poder Judicial.

Con ello, la difusión que realiza la Presidencia de la República y funcionarios federales para “explicar” cómo son las boletas electorales, cómo votar y llamar a la participación, deberá cancelarse.

En todo caso, los tres Poderes de la Unión podrán ceder sus tiempos de estado en radio y televisión, que suman 24 minutos diarios, al INE para promover los comicios.

“Ni las personas servidoras públicas no candidatas, ni las autoridades o instituciones públicas pueden emplear recursos públicos para promover el voto, la participación ciudadana en la elección o crear espacios para la difusión de los perfiles en las candidaturas, en términos de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.

“En su caso, el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades”, indica la prohibición aprobada.

La propia reforma que ordenó la elección al Poder Judicial establece que “queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”.

En los criterios también se aclara esa prohibición para los ministros o iglesias.

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