Marana F maldonado / CDMX / El Piñero.-
- En caso de que los contribuyentes deseen presentarla porque tienen saldo a favor, lo puedan hacer en cualquier momento del año, incluso vía telefónica, detalla el SAT
Si eres asalariado y únicamente recibes ingresos por ello y por intereses no mayores a 20 mil pesos, ya no estás obligado a presentar tu declaración anual.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las facilidades que gozarán los contribuyentes al presentar su declaración anual de 2016, entre las que se encuentran el que estos contribuyentes ya no están obligados a presentar su declaración y en el caso de que lo deseen porque tengan saldo a favor, lo puedan hacer en cualquier momento del año. En el caso de que el saldo sea menor a 10 mil pesos, incluso el trámite se puede hacer vía telefónica.
Para estos contribuyentes, la devolución se deberá realizar en cinco días hábiles.
Los beneneficiados con esta medida se estima que sean cerca de 250 mil contribuyentes.
Otra de las novedades es que la firma electrónica ya no será necesaria para devoluciones menores a 50 mil pesos. En este caso es suficiente con usar la contraseña que puede ser gestionada ya sea vía electrónica, por teléfono o a través de la aplicación de celular.
“El paquete que se presenta no tiene precedentes en cuanto a facilidades y las ventajas de la nueva herramienta”, explicó Osvaldo Santín, jefe del SAT.
El monto de devoluciones que se espera es el mismo del año pasado, cerca de 16 millones.
con información de: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2017/03/22/asalariados-ya-no-estan-obligados-presentar-declaracion