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[FOTOS] ¡Benditas elecciones! En Jalapa de Díaz, indígenas mazatecos reciben tinacos de programa municipal con nombre de su presidenta

El Piñero

➡️ ¿Qué dice la Ley? <<En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público>>.

Por: Eugenio GONZÁLEZ | El Piñero

Tuxtepec, Oaxaca.– ¡Ya llegaron las elecciones! Y la clase política lo sabe.

Actualmente, en cada rincón del país, políticos, funcionarios públicos y personas que anhelan cargos gubernamentales se preparan para enfrentar lo que llaman “La madre de todas las elecciones”, pues más de 35 mil personas participarán como candidatas en los comicios del 2 de junio de 2024. 

Para lograr la simpatía de la sociedad, muchos ya han iniciado campañas para mostrarse como los aliados del Pueblo, hombres y mujeres que dicen amar y defender a la gente. Y en la Cuenca del Papaloapan, esto no es la excepción.

En un pueblo donde la mayoría de la población es indígena y carece de lo más elemental, como el agua, por ejemplo, la mejor y principal manera de sumar voluntades es utilizar los programas sociales y la coerción.

Prueba de ello es Jalapa de Díaz, un municipio de la etnia mazateca, ubicado en la Cuenca del Papaloapan, cuya mayoría de habitantes no cuenta con agua potable, pero han sido beneficiados con tinacos.

Mediante el programa municipal de vivienda 2023, recientemente la presidenta municipal, Fernanda Barbosa Sosa, regaló tinacos, muchos tinacos, para que su Pueblo pueda almacenar la poca agua que le llega.

Pero lo ha hecho presumiendo en cada tinaco su nombre, Fernanda, pese a que los tinacos son comprados con recursos públicos y traducidos en un programa municipal de vivienda.

¿Al respecto, la alcaldesa está violando la Ley?

ESTO DICE EL LGIPE SOBRE LA PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL PERSONALIZADA

El artículo 449, numeral 1, de la LGIPE establece que serán consideradas infracciones por parte de autoridades o servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente público, cuando ocurra, entre otras, la siguiente hipótesis:

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

Asimismo, en el artículo 11 de la LGCS se establece que la comunicación social que difunda programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio de comunicación. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y que en ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda o comunicación social.

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 310.- Constituyen infracciones por parte de los servidores públicos de la Federación, el Estado, los municipios, los órganos autónomos, y cualquier otro ente público a la presente Ley:

I.- La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Estatal;

II.- La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la Jornada Electoral inclusive, excepto la información relativa a servicios educativos, de salud, de orientación social y protección civil en casos de emergencia;

III.- El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 137 párrafos décimo segundo y décimo tercero de la Constitución Estatal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los Procesos Electorales;

IV.- Durante los Procesos Electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal;

V.- La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal o de las entidades federativas, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidatos; y

VI.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y disposiciones aplicables.

Artículo 134 de la constitución federal:

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE MAYO DE 2008, 29 DE ENERO DE 2016)

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 07 DE MAYO DE 2008)

(REFORMADO D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE MAYO DE 2008, 29 DE ENERO DE 2016)

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007)

(REFORMADO D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

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