Jaime GUERRERO | El Piñero
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, por 482 votos, reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objeto de considerar que, dentro de las medidas mínimas de tránsito, el límite de velocidad para zonas y entornos escolares será de 30 kilómetros por hora.
El dictamen, avalado con cambios, modifica el artículo 49 de dicho ordenamiento legal y se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Al fundamentar, la diputada Alma Delia Navarrete Rivera (Morena) dijo que se busca adecuar el marco normativo de conformidad con la publicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Mencionó que la nueva Ley de Movilidad indica que las vialidades secundarias y terciarias deben tener una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de las y los estudiantes.
Subrayó que los entornos escolares no son seguros, por lo que invitó a favorecer a las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y estudiantes, para que su derecho a la educación sea sinónimo del derecho a la seguridad vial.
A su vez, la diputada promovente, Cynthia Iliana López Castro (PRI), puntualizó que donde hay niñez se tiene que bajar la velocidad porque ningún niño o niña debe morir por siniestros viales. Agregó que con la reforma se protegerá a las niñas y niños en las escuelas.
Comentó que en las entradas y salidas de las escuelas los automóviles transitan a alta velocidad. “El límite de velocidad sólo está reglamentado en la Ciudad de México, Colima y Baja California, por lo que queremos brindar seguridad afuera de las escuelas”.
“Hoy garantizamos el derecho a la educación y movilidad de la niñez con seguridad, poniendo la señalización adecuada, que todas las escuelas estén obligadas a poner las cebras peatonales, que tengan la señalización de 20 kilómetros por hora y solamente las que están en carreteras se topará a 30 kilómetros por hora y zonas primarias”, indicó.
Las y los diputados aceptaron las reservas al artículo 49 propuestas por Morena, con el fin de modificar los incisos de la fracción III para quedar de la siguiente manera: inciso a) 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar; b) 20 km/h en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias, y hasta 30 km/h en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras.
Inciso c) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; d) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; e) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, y f) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas.
Inciso g) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal, y h) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.