Oaxaca. 3 de enero de 2017.-Con el fin de prevenir hechos de difícil o imposible reparación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió solicitudes de medidas cautelares al Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Alejandro Avilés Álvarez, para que la Presidenta Electa del Municipio de San Pedro Atoyac, Irma Aguilar Raymundo, y Yareli Cariño López, Síndica Electa del Municipio de Pinotepa Nacional, puedan rendir protesta de sus respectivos cargos, ante las amenazas de muerte que han recibido para que soliciten licencia una vez que asuman su responsabilidad.
Dichas medidas deberán extenderse a sus familiares y colaboradores.
Ese organismo autónomo, pidió que las medidas deberán implementarse durante el tiempo que se requiera, evitando así la consumación irreparable de hechos violatorios a los derechos humanos que causen daños de difícil o imposible reparación.
La CNDH, también dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así como al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo las acciones necesarias para coadyuvar en la implementación de las medidas cautelares.
Mediante oficio dirigido a este Organismo Nacional, el Gobierno del Estado de Oaxaca dio a conocer la aceptación de las medidas cautelares, así como la instrucción a las áreas competentes a efecto de su implementación y cumplimiento.
La CNDH conoció, mediante llamada telefónica realizada por una integrante del Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres, A. C., de los problemas de violencia política contra varias mujeres del de Oaxaca que han sido electas para desempeñar cargos de elección popular la entidad.
Por ello, la CNDH, considera que en los casos de Aguilar Raymundo y Cariño López, se actualizan los elementos de gravedad, urgencia y daño irreparable, por lo que se debe salvaguardar la protección de los derechos humanos de las afectadas, mediante la implementación de medidas cautelares.
Las solicitudes de medidas cautelares tienen su fundamento en los artículos 15, fracciones IV y XII, 24, fracción V, y 40, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno, que prevén la facultad del Organismo Nacional para requerir a las instancias correspondientes para que, en el ámbito de sus atribuciones, adopten medidas cautelares con el objeto de proteger la integridad personal e incluso la vida de las personas, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.