Jaime GUERRERO | El Piñero
La Comisión de Derechos Humanos de la LXV Legislatura, aprobó -sin que sea un requisito establecido en la constitución y las leyes reglamentarias- renuncia de José Bernardo Rodríguez Alamilla, al cargo de Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, fechada al 25 de enero del 2023.
Y al existir una vacante en la DDHPO, aprobó nombrar como Defensora Interina de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca a la Ciudadana Amalia Rueda Alonso, Coordinadora General de las Defensorías Adjuntas hasta en tanto se designe a la o el nuevo titular de la Defensoría de los Derechos Humanos.
El dictamen que contiene ese acuerdo será sometido al pleno del Congreso, en la próxima sesión del pleno, por simple trámite, debido a que no era necesario aprobar la renuncia de Rodríguez Alamilla.
Mediante Decreto número 631 aprobado en fecha doce de abril de dos mil diecinueve, la Sexagésima Cuarta Legislatura designó a Rodríguez Alamilla como Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Para el 25 de enero de 2023 se recibió en la Secretaría de Servicios Parlamentarios el oficio número DDHPO/OD/016/2023 mediante el cual Rodríguez Alamilla presentó renuncia a su cargo como Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Posteriormente, en Sesión Ordinaria del 1 de febrero de 2023, se dio cuenta con la renuncia de Rodríguez Alamilla al cargo de Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la cual se ordenó turnar para atención a la Comisión Permanente de Derechos Humanos, formándose el expediente número CPDDHH-57.
Derivado del análisis, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos del artículo 59 fracciones XXXII, 114 apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 21 y 22 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca es competente para conocer y resolver el caso.
Es la Comisión Permanente de Derechos Humanos la facultada para emitir el dictamen y toda vez que, de conformidad con lo señalado en el artículo 59 fracción XXXII de la Constitución Política, es facultad del Congreso del Estado revolver sobre las renuncias de los servidores públicos elegidos o nombrados por este Poder Legislativo, aunado a que la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca señala en su artículo 22 que es facultad de la Congreso del Estado designar a la persona titular de la Coordinación General de las Defensorías Adjuntas, como interino hasta en tanto se designe a la o el nuevo titular de la Defensoría de los Derechos Humanos.
Así, tras la renuncia de Rodríguez Alamilla al cargo de Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y su designación como Fiscal general del Estado, ante la ausencia al cargo de titular de la DDHPO, la Comisión nombró como Defensora Interina de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca a Rueda Alonso, Coordinadora General de las Defensorías Adjuntas hasta en tanto se designe a la o el nuevo titular de la Defensoría de los Derechos Humanos.
Por lo pronto, se instruirá a la Comisión Permanente de Derechos Humanos para que de conformidad al marco normativo aplicable sirva emitir la convocatoria correspondiente para la designación de la persona Titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.