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Comisión de Honor y Justicia de Morena, vulneró legalidad vs diputados; TEEO les restituye derechos políticos y advierte sanción

El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), echó a bajo la sanción que interpuso la Comisión Nacional de Horno y Justicia del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, a 16 diputados de la bancada de Morena en la LXIV Legislatura y les devolvió sus derechos políticos en ese instituto político, al determinar que no hubo violaciones a los estatutos ni actos ilegales en la designación de la Coordinación de Bancada.

En sesión pública, votaron a favor los magistrados Presidente, Miguel Ángel Carballido Díaz y Wilfrido Raymundo López Vázquez; mientras que la magistrada, Elizabeth Bautista Velazco.

La denuncia de actos ilegales contra los diputados de Morena, Alejandro López, Eliza Zepeda, Magaly López Domínguez, Horacio Sosa, Timoteo Vásquez, Delfina Guzmán, Elena Cuevas Hernández, Fredie Delfín, Rocío Machuca, Emilio García, Karina Espino, Laura Estrada Mauro -actual coodinadora de , Gloria Sánchez, Mauro Cruz, Migdalia Espinoza y Juana Aguilar, fue interpuesta por sus compañeros de bancada y opositores, Ángel Domínguez, Leticia Collado, Othón Cuevas, Hilda Pérez, Pavel Meléndez, Inés Leal, Arcelia López, Griselda Sosa y Luis Alfonso Silva.

Los opositores al grupo que lidera Estrada Mauro, acusaron que el grupo de los 16 morenistas habían elaborado documentos de forma unilateral, manipulados y/o simulados, en la designación de coordinar, vicecoordinador general y vocero del grupo parlamentario de, acto que además de ser deshonesto y falto de probidad, era desleal.

Por ello, el órgano partidista determinó que los 16 diputados habían incurrido en la infracción consistente en la transgresión de normas contenidas en los documentos básicos de MORENA, al no velar por la unidad y fortaleza del partido y llevar actos de divisionismo, faltos de probidad y honestidad, motivo por el cual determinó suspenderlos en sus derechos partidarios por un periodo de seis meses.

No obstante, los 16 diputados, interpusieron un Juicio de Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, radicado en el expediente JDC/88/2019 y su acumulado JDC/89/2019, ante el TEOO, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no lo aceptara y lo radicara al tribunal de Oaxaca.

Los diputados encabezados por Delfina Guzmán Díaz, Estrada Mauro y Alejandro López Bravo, aseguraron que hubo una incorrecta valoración de las pruebas, puesto que la Comisión de Honor y Justicia, dio valor pleno a pruebas privadas y pasó por alto el valor pleno de la documental pública consistente en el acta del grupo parlamentario de MORENA, de fecha 6 de noviembre de 2018.

Afirmaron que la sanción del órgano intrapartidario, era violatoria del principio de legalidad que permite tomar acuerdos por mayoría o consenso, pues el estatuto de MORENA permite tomar acuerdos por mayoría o consenso.

Así mismo, que la Comisión valoró indebidamente las documentales consistentes en las actas de conformación del grupo parlamentario, pues afirma que existe simulación en su contenido sin ofrecer los argumentos que la llevaron a arribar a dicha conclusión.

Lo mismo, que la autoridad responsable vulneró en su perjuicio el principio de legalidad al sancionarlos por el indebido nombramiento del coordinador, vicecoordinador y vocero del grupo parlamentario, ello, pues dicha conducta no se encuentra respaldada por un ordenamiento legal.

Bajo esa perspectiva, el TEEO, determinó fundado, y suficiente para revocar la resolución impugnada, porque de la normativa del partido político MORENA, no se advierte disposición que regule o establezca el procedimiento de elección de coordinador del grupo parlamentario de dicho instituto político.

En consecuencia, la resolución emitida por la Comisión de Honor y Justicia, vulneró el principio de legalidad, la garantía de tipicidad, porque la norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada de forma escrita, a efecto de que los destinatarios conozcan cuales son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca su inobservancia.

Por ello, los magistrados del TEEO, revocaron la resolución del procedimiento sancionador CNHJ-OAX829/18, resultado innecesario analizar el resto de los motivos de disenso.

En consecuencia, la Comisión de Honor y Justicia de Morena, debe adoptar las medidas necesarias, a efecto de que los 16 diputados de Morena que fueron sancionados, sean restituidos de manera inmediata en pleno goce de sus derechos partidistas, dentro del plazo de 24 horas posteriores a la notificación de la sentencia.

Se apercibe a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se le impondrá como medio de apremio una amonestación.

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