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Con reforma a la Ley de Servicio Civil para empleados de Gobierno, se eliminan vacíos legales que afectaban salarios y prestaciones

El Piñero

·        Deben pagarse de acuerdo al monto establecido en el salario mínimo y no del valor de la Unidad de Medida y Actualización

San Raymundo Jalpan, Oax. 08 de febrero de 2020. A fin de fortalecer la protección de los derechos de los y las trabajadoras y evitar que se vea disminuido su poder adquisitivo, debido a la incorrecta interpretación de las leyes, diputados y diputadas de la LXIV legislatura del Congreso Local, aprobaron reforma a ley con la que se adiciona el Artículo 25 Bis de la Ley de Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado.

Con esta modificación, a partir de ahora, se prohíbe para el pago de sueldos, remuneraciones o prestaciones, a que tengan derechos los trabajadores, utilizar como unidad de cálculo, la Unidad de Medida y Actualización, (UMA) o cualquier otra forma a las distintas en la ley.

Los legisladores argumentaron que actualmente, la UMA llegó para remplazar al salario mínimo. Sin embargo, esto no es absoluto, pues debe ser utilizado para ciertas obligaciones, que no guardan relación al momento de liquidar prestaciones, remuneraciones de los trabajadores. Puede existir el supuesto de que un patrón, al momento de pagar prestaciones, ocasione un menoscabo en el patrimonio del trabajador.

Informaron que la Unidad de Medida y Actualización, (UMA) actualmente tiene un valor de $86.88, mientras que el salario mínimo está tabulado, en $ 123.22  pesos a partir del 1° de enero 2020.

Cabe mencionar que la fracción III del Artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de Medida, de la Unidad de Medida y Actualización, establece que la UMA, se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar, la cuantía del pago de las obligaciones, y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Por otra parte la naturaleza del Salario Mínimo, debe ser suficiente para satisfacer, las necesidades normales de una familia. El concepto refiere que es exclusivamente a la remuneración que debe percibir cada trabajador, la cual debe cumplir con su función social, ser suficiente para la atención de sus necesidades básicas.

Como ejemplo, el pago de pensión de retiro de los trabajadores y prestación de seguridad social, derivada de la relación de trabajo, y sustentada propiamente en el salario. Sin embargo, el monto en su mayoría se paga de acuerdo al monto establecido a la UMA. 

Derivado de la reforma al Artículo 25 Bis de la Ley de Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan y contravengan el presente decreto, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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