Jaime GUERRERO | El Piñero
Congresistas del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), exhortaron al titular de la dirección del Registro Civil, Francisco Silva, para que, de manera inmediata, cumpla con la publicación y operación del registro de deudores alimentarios morosos, en los términos que establecen los artículos 174 y 176 del código familiar para el estado de Oaxaca.
En tanto, exhortaron al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Eduardo Pinacho, para que, a través del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, se remueva de su cargo, a la juez María Eugenia López Morales y al juez Juan Raúl Aquino Geminiano, por actuar con parcialidad en perjuicio de las niñas, niños y adolescentes acreedores alimentarios, conforme a las denuncias en su contra.
A través de dos puntos de acuerdo propuestos por la diputada de Morena, Concepción Rueda Gómez y su par, César Mateos Benítez, pidieron también que se instruya a las y los jueces de lo familiar en el estado, a ordenar la inscripción inmediata de deudores alimentarios morosos en el registro establecido para tales efectos, conforme a lo señalado en los artículos 173, 174 y 175 del código familiar para el estado de Oaxaca.
El 15 de abril del 2018, mediante el Decreto 1468 la LXII Legislatura adicionó al Título Sexto del Libro Primero del Código Civil para el Estado de Oaxaca el capítulo III denominado “Del registro de deudores alimentarios morosos”, el cual en el primer párrafo de su artículo 336 BIS I señalaba:
Quien incumpla total o parcialmente, con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentarios moroso (sic). El Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Mientras que el artículo transitorio CUARTO del decreto, estableció:
El Registro Civil, contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para crear y operar el registro de deudores alimentarios. Una vez que entre en funciones deberá dar trámite inmediato a las resoluciones judiciales que se hubieren efectuado durante el periodo inexistente entre la entrada en vigor de este decreto y la creación del registro estatal de deudores alimentarios, para lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de verá enviar al Registro Civil la información correspondiente para los efectos procedentes.
Con fecha 22 de octubre del 2021, la LXIV Legislatura mediante el Decreto 2831, expidió el Código Familiar para el Estado de Oaxaca, que establece en su artículo 173 que quien incumpla total o parcialmente, con la obligación alimentaria ordenada provisional o definitivamente por la autoridad judicial o establecida mediante convenio judicial, por un periodo de treinta días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso.
El Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos remitiendo dentro de los tres días copia certificada del auto o sentencia para tal efecto.
Artículo 174.- La Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, a través de la Unidad administrativa tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y estará facultado para expedir un certificado que informe si una persona se encuentra inscrita o no en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La Unidad de Registro de Deudores Morosos hará público en la plataforma digital o en el portal electrónico oficial del Registro Civil, el nombre de las personas deudoras alimentarias morosas que se encuentren inscritas en éste.
El artículo 175, establece que la Jueza o Juez ordenará al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca que haga la anotación marginal en los bienes propiedad de la persona deudora alimentaria morosa, el Instituto informará sobre la procedencia de la anotación.
Por su parte, la Dirección del Registro Civil deberá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la ley de la materia, a fin de proporcionar la información de las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
También deberá celebrar convenios con las entidades públicas y los municipios para que brinde información de aquellas personas físicas proveedoras de servicios y las morales representadas o asociadas por personas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Morosos en términos de la Ley de la materia.
La jueza o juez deberá dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las personas deudoras alimentarias morosas atendiendo al principio de interés superior de la niñez y al principio de máxima protección.
Eso ha sido desacatado por el registro civil, destacó en tribuna el diputado de Morena, César Mateos Benítez a través del punto de acuerdo que también suscribió la diputada, Concepción Rueda Gómez.
Bajo esa perspectiva, la y el diputado de la bancada de Morena, criticaron que personas que no han recibido de la Jueza María Eugenia López Morales, una administración de la justicia pronta y expedita, que garantice el pago de alimentos en favor de sus menores y, como en el caso del Juez Juan Raúl Aquino Geminiano, quien es un deudor alimentario, deben ser separados de su cargo.
Lamentaron que Aquino Geminiano, ha utilizado el influyentísimo de su cargo, para no ser obligado a cumplir con su responsabilidad como deudor, tan es así, que no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Oaxaca.
Mateos Benítez, urgió a garantizar el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; así como el vestido, la habitación, la atención médica y la educación.
“Es necesario coaccionar a la persona deudora de otorgar alimentos a quien tiene derecho a recibirlos o de lo contrario, inscribirlo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, siendo éste, un mecanismo jurídico para asegurar el cumplimiento del pago de la obligación de dar alimentos”, apuntó.
Asimismo, agrego, es importante que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, cuente con jueces que impartan una administración de la justicia pronta, expedita u con perspectiva de género en materia de los alimentos.