Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
Otra vez, Morena y sus aliados en la LXV Legislatura, se impusieron y cumplieron la instrucción de su jefe político: el Gobernador, Salomón Jara Cruz, al aprobar con 24 votos, reformas a la Ley de Entidades Paraestatales y la ley Orgánica del Poder Ejecutivo para dar facultades a quien dirija a la Unidad de Inteligencia Patrimonial e investigar enriquecimientos ilícitos o lavado de activos de personas en la función pública.
El titular de esa organismo, será designado por el Gobernador, previa emisión del decreto de creación.
Sin aspavientos, la bancada de Morena, el PT, PVEM y PUP, desecharon una reserva de ley en este decreto, mientras que los y las diputadas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), abandonó la sesión extraordinaria donde se votó el dictamen.
En un segundo momento se emitirá el decreto de creación de la unidad.
Al fijar posicionamiento en contra, la diputada del PRD, Rocío Melchor resaltó errores técnicos en esta reforma que limitarían la función de la Unidad de Inteligencia Patrimonial, y se limitaría a sólo obtener información cuando el objeto principal es integrar, evaluar y vincular información patrimonial, fiscal y económica existe en las instancias locales a fin de prevenir y combatir las operaciones con recurso de procedencia ilícita.
Aseguró que no se trata solo de ser oposición, sino de dar propuestas.
El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Luis Alfonso Silva Romo, puntualizó que solo se dieron facultades a los servidores públicos pertinentes (el titular de la unidad de inteligencia patrimonial), para que puedan solicitar información de carácter patrimonial que pudieran significar algún esbozo de enriquecimiento ilícito a favor de algún servidor público o de alguien que haya tenido alguna función y que haya tenido un enriquecimiento indebido.
Refirió que la persona encargada de perseguir el lavado de activos deberá ser designada por el Poder Ejecutivo.
“Será una persona designada por el Poder Ejecutivo para que sea titular de esta llamada Unidad de Inteligencia Patrimonial. Dependerá del Poder Ejecutivo y él determinará si (formará parte) de la Secretaría de Finanzas, de la Función Pública… esto entra ya en el ámbito del Poder Ejecutivo”, reiteró.
La reforma aprobada adicionó las fracciones cinco, seis y siete al artículo 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y, además, derogó la fracción 58 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
El Artículo 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca reconoce como “Organismos Descentralizados” la entidad que tenga como tarea “la obtención de cualquier información para prevenir conductas relativas al lavado de activos; la administración, enajenación y en general dar destino a los bienes que le sean transferidos, y aquellos que tengan como fin tutelar, proteger y garantizar un interés general”.
En tanto, al derogar la fracción 58 del Artículo 45 de la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca le quitaron atribuciones a la Secretaría de Finanzas, debido a que una atribución de la Secretaría de Finanzas era “recabar, procesar y diseminar toda la información pertinente para prevenir conductos relativas al lavado de activos, incluida las relativos a la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos que al efecto requiera de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, así como del registro vehicular y la que resulte necesaria para la prevención de conductas relativas al lavado de activos”.
En tanto, la reforma y adición al Artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que serán considerados como organismos descentralizados aquellas entidades cuyo objetivo sea “la obtención de cualquier información para prevenir conductas relativas al lavado de activos; la administración, enajenación y en general dar destino a los bienes que le sean transferidos y aquellos que tengan como fin tutelar, proteger y garantizar un interés general.