· Ahora se castiga hasta con 8 años de prisión la exhibición de videos o fotos íntimas.
· Se prohíbe el ciberacoso contra víctimas y familiares, quienes podrán solicitar órdenes de protección.
San Raymundo Jalpan, Oax.- Desde su instalación, la LXIV Legislatura asumió la tarea de crear y modificar diferentes instrumentos jurídicos, en materia de sanción y protección a la violencia de género y sus víctimas, para dar respuestas a una creciente demanda de la sociedad.
Por ello, la Cámara de Diputados actualizó el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y castigar los “Delitos Contra la Intimidad Sexual”, con el firme objetivo de erradicar nuevas prácticas que atentan principalmente contra las mujeres.
Al reformar los artículos 249 y 250 de dicho instrumento jurídico, el Poder Legislativo instituyó sancionar hasta con ocho años de prisión a la persona que divulgue, comparta, publique o solicite imágenes, audios o videos de una persona, de contenido intimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima.
Además, el delito tendrá una agravante y ocurrirá cuando se cometa contra él o la cónyuge, una persona menor de edad, en condición de vulnerabilidad social, cultural o étnica, y si existiera una relación laboral, social o política.
Esta reforma, fue aprobada por el Pleno Legislativo el 10 de julio pasado y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de agosto del 2019, entrando en vigor al día siguiente.
Como consecuencia de estas decisiones, el 12 de febrero pasado, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca judicializó el primer caso por el delito de violación a la intimidad sexual en la entidad.
Los y las diputadas, modificaron también, la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para prohibir en el Artículo 26 de dicho instrumento jurídico, las amenazas o intimidaciones a víctimas de violencia y sus familiares, por la vía telefónica o cualquier medio electrónico de comunicación, considerado como “ciberacoso”.
Esto ante las nuevas formas de violencia en internet, que transgrede derechos de mujeres en una relación íntima violenta, sobrevivientes de violencia física o sexual y profesionistas con perfil público que participan en espacios de comunicación, por ejemplo, periodistas, investigadoras, activistas o artistas.
Ante estas circunstancias, las víctimas podrán solicitar “Ordenes de Protección” a través de una recomendación judicial, con validez en todo el territorio estatal, con el objetivo de proteger a la víctima de su agresor.
La modificación fue aprobada por el Pleno Legislativo el 19 de junio pasado y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 17 de agosto del 2019.