Jaime GUERRERO
Oaxaca, México.- La LXIII Legislatura, autorizó al Gobernador del Estado, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública a largo plazo que dejó el ex gobernador Gabino Cué Monteagudo.
En el decreto en el que autorizó al mandatario contratar uno o varios financiamientos por 1 mil 200 millones de pesos, para ser destinados a inversiones públicas productiva a fin de sufragar contingencias generadas por fenómenos naturales que afectaron Oaxaca, los diputados también avalaron el renegociar la deuda del Estado.
Para renegociarse la que heredó de Cué Monteagudo se podrán echar mano de mecanismos financieros y fideicomisos para contratar nuevos o aumentar los montos de financiamiento.
Una vez que el Congreso autorizó a Murat Hinojosa, contratar uno o más financiamientos, será el Secretario de Finanzas, Jorge Gallardo Casas, quien sea el conducto para que determine se afecte como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones asociadas al o los financiamientos que contrate, un porcentaje del derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.
Así como aquellos derechos e ingresos que, en su caso, los sustituyan y/o complementen total o parcialmente, permaneciendo vigentes las afectaciones autorizadas hasta la total liquidación del financiamiento que contrate con base en el Decreto.
Entre las obligaciones del Gobierno de Murat Hinojosa, destaca que “el Estado deberá pagar en su totalidad las obligaciones a su cargo que deriven de los financiamientos u operaciones que formalice, en un plazo que no podrá exceder de 20 años a partir de la fecha en que el Estado ejerza la primera disposición de los recursos otorgados o la institución financiera realice el desembolso o aplicación de los recursos en el entendido que: (i) el(los) contrato(s) o el(los) convenio(s) que al efecto se celebre(n), deberá(n) precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento del financiamiento de que se trate, y (ii) los demás plazos, intereses, comisiones, términos y condiciones serán los que se establezcan en el(los) instrumento(s) jurídico(s) que al efecto se celebre(n)”.
Así mismo, se constituirán como fuente de pago primaria del monto principal del financiamiento a su vencimiento normal, los recursos provenientes de la redención del bono o los bonos cupón cero que adquiera con este fin el fiduciario del Fideicomiso número 2186 Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, a favor del Estado, con recursos aportados por el Gobierno Federal a dicho fideicomiso.
Restructuración de deuda para aumentarla
Los diputados también autorizaron a Murat Hinojosa, que por conducto del Secretario de Finanzas, reestructure y/o refinancie directa o indirectamente la deuda pública a cargo del Estado, que en su origen fue destinada a inversión pública productiva, habiendo contratado dichas inversiones conforme a la legislación aplicable vigente en su momento, e inscritas en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
Tenedores de Certificados bursátiles OAXACA 11, cuyo saldo hasta el 31 de agosto era de 1 mil 508 millones 340 mil 900 pesos; Tenedores de Certificados bursátiles OAXACA 13, con un saldo de 1 mil 90 millones 579 mil 964 pesos; con Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras), 1 mil 199 millones 677 mil 98 pesos; BBVA BANCOMER, S.A., 995 millones 441 mil 814 pesos y con Banco Santander (México), S.A. de 2 mil 329 millones 71 mil 132 pesos.
En total, la administración de Murat Hinojosa, va por la reestructuración de 7 mil 123 millones 110 mil 908 pesos, que es una parte de la deuda pública que dejó Cué Monteagudo.
Así, los importes podrán de la actual deuda, podrán incrementarse hasta por las cantidades que se requieran la constitución de fondos de reserva, cubrir los gastos y costos relacionados con las operaciones de refinanciamiento o reestructura que se formalicen, incluyendo en su caso instrumentos derivados, conforme al porcentaje máximo previsto en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
Con ese aval, el Secretario de Finanzas, en su carácter de fideicomitente, constituirá uno o varios fideicomisos públicos sin estructura, que tendrán entre sus fines, gestionar y contratar financiamientos constitutivos de deuda pública, con la comparecencia del Estado, con cualquier Institución Financiera de Nacionalidad Mexicana, siempre que en cualquier caso ofrezca las mejores condiciones de mercado, o bien, servir como mecanismo de pago de las obligaciones crediticias a cargo de otro Fideicomiso que deriven de los financiamientos que contrate, con la comparecencia del Estado.
En el tercer transitorio, se estableció que las operaciones de financiamiento autorizadas en el Decreto, a cargo del Estado de Oaxaca, se entienden como ingreso extraordinario a lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2017; y las que no se formalicen en el ejercicio fiscal de 2017, deberán estar previstas en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2018.