Jaime GUERRERO | El Piñero
Sin oposición del PRI, PAN y PRD, la LXV Legislatura, aprobó con 35 votos a favor, la Ley Estatal de Austeridad Republicana, para delinear la administración de los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
En el Séptimo, transitorio se establece que se prohíbe y se cancela cualquier tipo de pensión que se hubiere creado contrario a derecho para el beneficio de los extitulares del Poder Ejecutivo del Estado.
Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Poder Ejecutivo Estatal, de cualquier tipo de servidores públicos, personal civil o de las instancias de seguridad pública, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del patrimonio estatal.
Mientras que en el décimo segundo se estableció que los ahorros que se señalan en la ley serán puestos a disposición de la tesorería del estado en el ámbito de sus competencias , quien una vez creado el Instituto para devolver al pueblo robado seran radicados a dicho instituto.
En el artículo 1 se estableció que la Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público estatal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establecen los artículos 134 de la Constitución Política Federal, los artículos 137 y 138 de la Constitución Política de Oaxaca y las disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos auxiliares y demás entes que integran la Administración Pública Estatal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos y los Municipios tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado.
No obstante, en el Artículo 2, aclara que a falta de disposición expresa en la nueva Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (esta es reglamentaria de la constitucion) la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, las correspondientes Leyes Orgánicas de los Poderes y de los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado, la Ley de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, en ese orden.
La ley está conformada por 29 artículos surge a iniciativa del gobernador Salomón Jara Cruz y el diputado de Morena, Sergio Lopez Sánchez, quienes emularon a su jefe político, Andrés Manuel López Obrador.
El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Luis Alfonso Silva Romo, destacó que con ello el Congreso de Oaxaca hace historia al aprobar una ley que impulsará la austeridad en el estado, tan necesaria en nuestra realidad para garantizar que el recurso público sea ejercido correctamente, sin malgastarlo ni con privilegios.
En articulo transitorio tercero se estableció que el Congreso del Estado, en el plazo de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto, realizará las adecuaciones necesarias para la armonización normativa de la legislación estatal con la Ley.
En el cuarto que, los entes públicos en un plazo máximo de 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 10 de la Ley, realizarán los ajustes necesarios para implementar las compras consolidadas en la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma de uso generalizado de los entes.
Las reglas y porcentajes están fijados por la secretaria de finanzas.
En el quinto transitorio que, lineamientos establecerán, entre otras cosas, las disposiciones relativas a la contratación de personal por honorarios y asesores en la Administración Pública Estatal.
Sexto, la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública deberá expedir dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, un Código de Conducta para servidores públicos conforme a las disposiciones del presente Decreto.
En el Séptimo, se prohíbe y se cancela cualquier tipo de pensión que se hubiere creado contrario a derecho para el beneficio de los extitulares del Poder Ejecutivo del Estado.
Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Poder Ejecutivo Estatal, de cualquier tipo de servidores públicos, personal civil o de las instancias de seguridad pública, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del patrimonio estatal.
En el transitorio Octavo que a partir de que la Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y materiales se reintegrarán a las Dependencias correspondientes.
Dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la Ley, la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, emitirán los Lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité Estatal de Evaluación, para ser aplicados en el ámbito de su competencia.
La presidencia de dicho Comité estará a cargo de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado, que desempeñarán esta función en forma alternada por los periodos que señalen los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
En el Noveno que un plazo de hasta 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la Ley, la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado analizarán la normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos estatales.
El análisis será publicado a través de un informe, el cual será remitido al Congreso del Estado de Oaxaca. El resultado correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo Estatal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente.
En el transitorio Décimo se estableció que la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública podrá convenir con las principales instituciones educativas especializadas en administración pública del Estado y de la Federación, convenios de colaboración para la capacitación y profesionalización de los servidores públicos, en materia de construcción de indicadores y mejora continua de procesos que permitan identificar áreas de oportunidad para lograr un gasto austero, responsable, eficiente y eficaz.