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Congreso de Oaxaca aprueba someter a Salomón Jara a Revocación de Mandato, en 3 años, emulan a AMLO

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Jaime GUERRERO | El Piñero

Con 30 votos, la LXV Legislatura, aprobó reformas constitución, la Ley de Revocación de Mandato y derogó diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana para que llegado  tercer año de gobierno de Salomó Jara Cruz, se someta al escrutinio ciudadano para que se determine si continúa o no en el cargo.

Emulando, al Presidente, Andrés Manuel López Obrador, la iniciativa de reformas fue presentada por Jara Cruz, el pasado 14 de diciembre y en 7 días sus legisladores de Morena, PT, PVEM y PUP, la procesaron sin mayores aspavientos.

Votaron a favor diputados del PRI, PAN y PRD.

Ese ejercicio ciudadano, será tutelado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y para que pueda ser vinculatorio y eventualmente Jara Cruz, pueda separarse del cargo, la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta y cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores (que en la ultima elección fue de 2 millones 950 mil 305 ciudadanos).

Con ese listado, el 40 por ciento es de 1 millón 180 mil 122 ciudadanos.

En sesión extraordinaria, se estableció que la revocación de mandato será convocada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores (88 mil 509 ciudadanos), siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 13 distritos electorales locales y que representen, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

En las modificaciones a la constitución, se estableció que el IEEPCO, dentro de los siguientes 30 días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca dentro del ámbito de sus respectivas competencias tendrán a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación.

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El Instituto, promoverá la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

Para la emisión del voto en los procesos de revocación de mandato, el Instituto diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:

El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato, el periodo ordinario constitucional de mandato; la pregunta objeto del proceso.

En cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su

identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en base a la siguiente pregunta:

a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.

b) Que siga en la Gubernatura.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.

El INE garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de revocación de mandato, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la Ley General.

No obstante, el INE podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias, de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la revocación de mandato.

El INE deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la Ley General.

Los partidos políticos con registro nacional y local tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante

general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General.

El Tribunal electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato a la persona titular de la Gubernatura, al Congreso, al Tribunal Superior de Justicia del Estado y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, de la persona titular de la Gubernatura del Estado se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal electoral emita la declaratoria de revocación.

Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el artículo 72 de la Constitución que delinea una serie de supuestos que involucran al Congreso del Estado y Senado de la República.

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