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Congreso de Oaxaca impedirá acceso a cargos públicos y de elección popular a personas condenadas por violencia familiar, delitos sexuales y deudores alimentarios

José Luis

Jaime GUERRERO | El Piñero

Este miércoles, la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, hará historia en la defensa de los derechos de las mujeres y las infancias, al aprobar un dictamen de reforma a 7 artículos de la constitución del Estado, para restringir el acceso a cargos públicos y de elección popular a personas condenadas por violencia familiar, delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan.

La iniciativa expone que esta limitante sea vinculante para las y los servidores públicos pertenecientes a la Administración Pública Estatal, integrantes del Poder Judicial del Estado -jueces, secretarios y magistrados-, así como las personas titulares e integrantes de los órganos constitucionalmente autónomos.

Entre los órganos autónomos estatales, destaca el Instituto Estatal Electoral y de Participción Ciudadana de Oaxaca; la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; el Tribunal de Justicia Administrativa; el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca; el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno, así como la Fiscalía General del Estado -incluyendo a ministerios públicos, policías investigadores, facilitadores, entre otros.

Asimismo, se contempla que este requisito sea exigible para las personas que deseen postularse como diputados o diputadas locales. También, para las personas integrantes de los ayuntamientos en los 570 municipios del estado.

Se prevé que la presente modificación, sea vinculante únicamente a partir de las oficinas y todos los niveles burocráticos superiores.

El dictamen emana de las iniciativas presentadas por las diputadas, Mariana Benítez Tiburcio, María Luisa Matus Fuentes, Lizbeth Anaid Concha Ojeda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Yesenia Nolasco Ramírez, Haydee Irma Reyes Soto, del  Grupo Parlamentario de Morena;  Antonia Natividad Díaz Jiménez, del Grupo Parlamentario del  Partido Acción Nacional; Miriam de los Ángeles Vásquez Ruíz; del  Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Ysabel Martina Herrera Molina, Minerva Leonor López Calderón del  Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Eva Diego Cruz y Gabriela Pérez López del  Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Adriana Altamirano Rosales del partido Nueva Alianza  y Xóchitl Jazmín Velázquez Vásquez del Partido Unidad Popular, Concepción Rueda Gómezy Melina Hernández Sosa.

Así como la presentada por el Gobernador, Salomón Jara Cruz.

En la exposición de motivos, se establece el compromiso realizado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, principalmente para garantizar el Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes, respecto al derecho alimenticio como seguridad a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

En el dictamen se establece que con la aprobación se espera que se de visibilidad y relieve al tema de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en los tres Poderes del Estado.

Así mismo, esta reforma en el ámbito de la vinculación con el interés superior de la niñez, se apoya de facto en la obligación de los progenitores para lograr el desarrollo integral y holístico del niño, niña y adolescente.

En este sentido, resulta ilustrativa la tesis aislada pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada bajo el rubro: “Alimentos. El derecho a percibirlos en términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un contenido económico”. En ella se establece, entre otros criterios, que:

El concepto y caracterización del derecho a recibir alimentos implica la imperante necesidad de crear reformas legislativas que garanticen la eficacia en su satisfacción y su cumplimiento material, puesto que la naturaleza jurídica de los alimentos es más que comida: conlleva una estructura compleja e integral al comprender todos aquellos elementos que el ser humano requiere para vivir.

Es decir, la obligación alimentaria encuentra su profunda esencia en la preservación de un valor primordial: el derecho a la vida; en tal sentido, su cumplimiento es necesario, lo que justifica la implementación de cualquier mecanismo tendiente a garantizar su efectiva realización.

Lo dispuesto en la norma constitucional constituye, desde la óptica jurídica, la más importante protección a tal derecho, pero la auténtica eficacia se logra mediante la implementación de diversos mecanismos de aseguramiento; entre ellos, la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Así mismo, se sustenta en el criterio emitido el pasado 17 de enero por  la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien validó las leyes de Yucatán que exigen no ser deudor alimentario para competir por cargos públicos y no atendió el reclamo que presentó la CNDH.

El tribunal determinó que este requisito busca la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Así mismo, el 17 de enero de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que ningún deudor alimentario moroso ni agresor puede postularse para alguna candidatura en el estado de Nuevo León.

A pesar de que esto ya estaba establecido desde 2022, la Corte tuvo que ratificarlo debido a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y dos partidos políticos: Morena y Movimiento Ciudadano.

Las reformas y adiciones son al  párrafo sexto del artículo 21 Bis; el párrafo décimo tercero del artículo 65 bis;  la fracción IV del artículo 101; el  párrafo tercero del apartado “A”, el párrafo cuarto del apartado “D” del artículo 114, el  párrafo segundo del artículo 114 BIS; el párrafo quinto del artículo 114 TER;  y SE ADICIONAN: la fracción VIII al artículo 34;  la fracción IX al artículo 68; el inciso j)  de la fracción I del  párrafo cuarto del artículo 113, el párrafo decimoprimero  al apartado “C” del artículo 114; la fracción VI  al inciso A) del artículo 114 QUARTER,  todos de la  Constitución del Estado.

El articulo 21 Bis, se estableció que para la designación del titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, no dberá haber sido condenado por delito doloso y  mediante resolución firme por delitos cometidos por razones  de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda  o bien, tramite el descuento pertinente  ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en  la ley de la materia.

En el caso del articulo 34 se establece que para ser diputado propietario o suplente se requiere no haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos de género; por violencia familiar; por delitos cometidos por razones de género y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

En el caso del parrafo décimo tercero del articulo 65 Bis se estableció que la persona titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no podrá ser titular o auditor especial la persona que haya sido condenada mediante resolución firme por delitos cometidos por razones  de género; por violencia familiar; por delitos sexuales.

O estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda  o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en ley de la materia.

En el artículo 68 parrafo IX, se estableció que para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, no deberá haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

En el Artículo 101, se estebleció en el parrafo IV que para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se necesita, no haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones  de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda  o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en  la ley de la materia.

El Artículo 113, inciso J que para integrar el Ayuntamiento (concejales), se requiere: no haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

Lo mismo en el Artículo 114, para ser titular de la defensoria de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca, no haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones  de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda  o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en  la ley de la materia.

Para ser integrante del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, deberá cumplir el requisito de no haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones  de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda  o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en  la ley de la materia.

Esos mismos requisitos se establecieron para la persona titular de la Fiscal General del Estado de Oaxaca; para las personas magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO); Consejeros y consejeras del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); para ocupar una magistratura de Sala Superior y de las Salas Unitarias de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca,

En el artículo TRANSITORIO SEGUNDO, se estableció que el Congreso del Estado tendrá 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para reformar las leyes secundarías que correspondan de conformidad con el decreto.

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