Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
Morena y sus aliados en el Congreso del Estado, se impusieron. En menos de 20 minutos, desecharon 1 moción suspensiva presentada por la bancada del PRD, para pedir opinión la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia y frenó 4 reservas, que pretendía modificar el dictamen de reforma de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, que impulsó el grupo parlamentario de Morena y cuyo autor original, fue el Gobernador, Salomón Jara Cruz.
Una vez hecho de lado esos mecanismos legislativos, la bancada de Morena, PT, PUP, PAN, PVEM y un PRI dividido -debido a que la priista, Lizeth Concha Ojeda, firmó el dictamen a favor-, avasallaron frente a la negativa y advertencias de violación a la constitución por parte de la diputada del PRD, Rocio Melchor; y del PRI, María Luisa Matús Fuentes.
Morena y sus aliados, aprobaron el proyecto de decreto por el cual, se reforman diversas disposiciones de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
La reforma, tiene el objeto ampliar el margen de actuación de las autoridades de la Administración Pública Estatal y Municipal, cuando no se cumplan los requisitos establecidos, dependiendo del acto administrativo que se trate.
Anteriormente, el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) solo conocía de las quejas por presuntos actos de corrupción, relativos a actos actos administrativos, celebrados por las diferentes dependencias estatales y municipales.
Con la reforma y publicación del decreto, serán los superiores jerárquicos, quienes podrán conocer y resolver aquellos actos contrarios o que van en detrimento de la administración pública estatal y municipal, mediante el procedimiento denominado “revisión oficiosa del acto administrativo”.
Los casos que pudieran conocer los superiores jerárquicos, son desde la entrega de concesiones para el transporte público en todas sus modalidades, así como de servicio particular, las fiats notariales, las convocatorias para acceder a las plazas laborales, las actuaciones catastrales, en el caso de los municipios, los permisos de comercio en vía pública tanto formal como informal, entre otros actos.
Por medio de esta adición al texto legal, se incorporará dentro de la legislación oaxaqueña la figura jurídica denominada de la “Revisión Administrativa de Oficio” como una facultad discrecional para las autoridades.
“Con ello, se busca salvaguardar la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los actos emitidos por las autoridades en el ejercicio de la protestad administrativa. Asimismo, se prevé que este nuevo mecanismo garantice y funcione como un medio de tutela de los derechos humanos de las y los administradores, frente a los entes públicos”, explica el decreto.
En tribunal, la diputada del PRD, Rocio Melchor, advirtió que, de acuerdo con el dictamen, el juicio de lesividad es un procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar onulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, “pero el plazo que se plantea para interponer el juicio de lesividad, además de vulnerar el principio de igualdad jurídica, quebranta el principio de seguridad y certeza jurídica, toda vez que el particular que, obteniendo una respuesta a su favor de la Administración Pública, se encontrará en incertidumbre en los siguientes cinco años”.