Jaime GUERRERO | El Piñero
Con una reforma al código penal del Estado, la diputada del PRI, Lizbeth Concha Ojeda, propone agravar el delito y consecuentemente aumentar la pena a quien facilite, obligue o induzca a un menor a cometer algún delito, considerándolo como corrupción de Menores.
De acuerdo a la congresista, se tipifica ese delito, cuando las víctimas sean niñas, niños y adolescentes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad adicional, como la orfandad, abandono familiar o su condición de migrante.
“Toda vez que estas constituyen categorías especiales que los exponen potencialmente a ser víctimas de asociaciones delictuosas que, aprovechándose de la incapacidad legal que tienen, los utiliza para cometer delitos”, destacó.
Concha Ojeda, destacó que la adecuación del marco legal, es urgente para proteger de manera más efectiva a niñas, niños y adolescentes que terminan siendo víctimas de la comisión de estos delitos por sus especiales condiciones de vulnerabilidad.
Los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes están reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución Política, de igual forma, se establece como principio de interpretación el INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, es decir que todas las decisiones y actuaciones del Estado velarán y cumplirán con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
La priista destacó que ese principio, además, guía el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes, de esta forma, se reconoce la obligación del Estado mexicano de promover, dentro de sus actos y decisiones dicho principio.
De igual forma, es necesario que, tratándose de un asunto relacionado con los derechos humanos, este debe interpretarse y aplicarse conforme al principio de progresividad, que garantiza y protege los derechos humanos establecidos en el artículo 1 constitucional.
Bajo esa perspectiva, destacó que hay preocupación en relación a la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes enel País e incluso, instancias internacionales como la del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en 2015 realizaron una serie de observaciones, señalando en el apartado de violencia contra niñas y niños, su preocupación por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado y en general, por la creciente participación de menores en actividades delictivas de los órdenes federales y estatales.
Así como la cada vez más común práctica de obligarlos a participar en asociaciones delictuosas, preocupante también resulta la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir esos delitos y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas. Por lo que en su momento se recomendó tipificar tales conductas, incluidas las que corresponden al ámbito estatal.
Aún cuando reconoció que la legislación en relación con la delincuencia organizada, es de competencia exclusiva de la federación, refirió que las Entidades Federativas en el ámbito de sus facultades constitucionales respecto de la legislación penal y tipificación de delitos que son de su competencia, también están obligados a adecuar su marco jurídico para garantizar de manera efectiva el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Para 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Universidad Nacional Autónoma de México, señalaron que si bien no existen estadísticas oficiales sobre el número y el tipo de delitos por niñas y niños involucrados en el crimen organizado, organizaciones de la sociedad civil y académicos estimaban que aproximadamente 30 mil cooperaban con los grupos criminales, sin embargo, en el ámbito local la situación también es preocupante, por ejemplo el INEGI en 2016 estimó que 7 mil 785 adolescentes habían ingresado a algún sistema de ejecución de medidas para adolescentes, por delitos de orden común.
Dijo entonces que es indispensable que se ajuste y precise la legislación estatal en la materia penal, para que en el ámbito de la competencia constitucional del Congreso se incorpore como una de las modalidades de corrupción de menores la incorporación de niñas, niños y adolescentes en asociaciones delictuosas y la obligación o inducción a cometer delitos con una penalidad mayor.
Y es que actualmente tales modalidades se castigan con la misma gravedad que conductas que representan un riesgo menor, como es la de inducir, procurar, facilitar u obligar a una persona menor de edad a la ingesta de bebidas embriagantes de manera reiterada.
Concha Ojeda, propuso también que se considere como corrupción de menores la facilitación, inducción u obligación que se ejerce contra un menor para portar o utilizar armas prohibidas que el propio Código Penal de la Entidad establece.
La presente iniciativa también establece como elemento que agrava el delito y consecuentemente aumenta la pena, cuando las víctimas sean niñas, niños y adolescentes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad adicional, tal como la orfandad, el abandono familiar o su condición de migrante, toda vez que estas constituyen categorías especiales que los exponen potencialmente a ser víctima de asociaciones delictuosas que, aprovechándose de la incapacidad legal que tienen, los utiliza para cometer delitos.