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Congreso eliminará candado de 3 años en Sala y establecerá alternancia de género para afianzar a mujer en Presidencia del Poder Judicial de Oaxaca

Monika

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

El requisito de integrar como mínimo durante tres años, una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para para poder ocupar la Presidencia del Poder Judicial de Oaxaca, será eliminado mediante una reforma al artículo 103 constitucional que, la bancada de Morena y sus aliados en la LXV Legislatura, aprobaran con el aval del Gobernador del Estado, Salomón Jara Cruz.

Asimismo, para garantizar y dar paso a que, una mujer ocupe la titularidad del Poder Judicial de Oaxaca, se establecerá en ese mismo artículo que, en la elección de la presidencia, debe respetarse el principio de alternancia de género.

Todo esta listo para que llegue a la Presidencia del TSJE una magistrada, ya sea una de las nuevas magistradas que serán electas en el proceso que ha iniciado el TSJE y Jara Cruz, tras la emisión de la convocatoria para renovar 4 magistraturas -tres de ellas para mujeres- o de entre las magistradas vigentes. La moneda de la definición, aún esta en el aíre.

La iniciativa ya está en análisis y estudio de la comisión de estudios constitucionales que, preside la diputada de Morena, Luisa Cortes García.

Actualmente, el artículo 103 constitucional establece que, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca será presidido por la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que elija el Pleno y durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelecto por un período más. 

“Para ser Magistrada o Magistrado Presidente se requiere un mínimo de tres años integrando sala. La Magistrada o el Magistrado Presidente tendrá la representación legal del Poder Judicial”, plasma la disposición constitucional vigente.

En la exposición de motivos de la iniciativa propuesta por la bancada de Morena, se argumenta que el grupo parlamentario considera que coyunturalmente, es tiempo de las mujeres, por lo que es importante transformar las estructuras jurídicas para propiciar que se cumplan las acciones afirmativas que se han generado en un nuevo paradigma constitucional.

“Por ello, en uso de la facultad que nos confiere la Constitución Local, presentamos a esta soberanía la propuesta para que se reforme el artículo 103 de la Constitución Local, para establecer el principio de alternancia de género en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia”, destaca.

La bancaba de Morena, destaca que, la finalidad del principio de alternancia de género en la integración del Poder Judicial, es permitir que la participación del hombre y la mujer sea en condiciones de igualdad de oportunidades para acceder al cargo de Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Además de eliminar el requisito de tres años de permanencia en alguna de las salas del Tribunal Superior de Justicia para acceder la presidencia del Poder Judicial, destaca que, con la acción legislativa planteada, se garantizará en la constitución el principio de igualdad entre hombres y mujeres previstos en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se concatena con otro principio constitucional, el principio de paridad.

Igualmente se eliminará el requisito de que, para presidir el Tribunal Superior de Justicia del Estado, se requiere integrar Sala por tres años. 

“La eliminación de dicho requisito se enmarca dentro de la conformación que deberá tener el Tribunal Superior de Justicia, pues estamos frente a un hecho histórico, en donde el Ejecutivo del Estado ha emitido convocatorias exclusivas para mujeres con el propósito de tutelar el principio constitucional de paridad, lo que conllevaría a un ilícito atípico en caso de dejarse en los términos que hoy se encuentra el artículo que se propone reformar, pues por una parte se incorpora el principio de alternancia de género en la presidencia, y por otro, se haría nugatorio el derecho a ser votadas a las mujeres que sean nombradas en virtud de las convocatorias emitidas por el ejecutivo”, destaca la iniciativa que ya esta en comisión.

Bajo esa perspectiva, se considerá pertinente eliminar el requisito que impide el ejercicio de sufragio pasivo en el seno del pleno del Tribunal Superior de Justicia, pues de esta manera habría un acceso real y total al cargo de Magistradas, de las mujeres que sean designadas.

Actualmente, el Artículo 101 de la constitución establece que, para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se necesita:

Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su nombramiento. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesionales de licenciado en derecho, expedidas por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado mediante resolución firme por delitos intencionales o que ameriten pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

Así mismo, será requisito el no haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancia (sic) que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

Para nombrar a las personas que ocuparán las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia la persona titular de la Gubernatura del Estado emitirá una convocatoria pública para la selección de aspirantes.

El Consejo de la Judicatura certificará el cumplimiento de los requisitos de ley y aplicará los exámenes de oposición. Una vez concluidos éstos, remitirá al Gobernador del Estado una lista que contenga ocho candidatos, de los cuales el Gobernador enviará una terna al Congreso del Estado para que elija a quien debe ser Magistrado.

En caso de que el Congreso del Estado rechace la terna propuesta, el titular del ejecutivo enviará otra, de la lista elaborada por el Consejo de la Judicatura.

Todos los Magistrados, con excepción del Magistrado Presidente y del Magistrado Consejero de la Judicatura, deberán integrar sala, durarán en el ejercicio de su cargo ocho años, podrán ser reelectos por un periodo igual,

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