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Congreso faculta a Gobernador de Oaxaca a modificar el gasto durante emergencias sanitarias

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

En caso de emergencias sanitarias, el gobernador del estado y las dependencias ejecutoras del gasto, podrá modificar el gasto de inversión y la reasignación presupuestal, determinó la LXIV Legislatura, al reformar la Fracción III del Artículo 8 Bis y la Fracción III del Artículo 15 Bis de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Oaxaca.

La modificación ahora permitirá la previsión, por situaciones extraordinarias, decretadas por la Ley General de Salud, como es el caso de la pandemia por el COVID19.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Oaxaca, unicamente consideraban a los desastres naturales como un concepto para modificar el gasto de inversión, no obstante, ahora se incluyó el concepto de Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General.

Así por la emergencia sanitaria decretada por el Consejo General de Salubridad, Oaxaca podrá disponer de los recursos públicos para atender las necesidades que ha originado la pandemia del COVID19, así mismo,  la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, regula la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado.

Para ello, se estableció en el Artículo 8 Bis que una vez aprobado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio del gasto, los Ejecutores de gasto, deberán observar las disposiciones siguientes:

“Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier proyecto de inversión pública cuyo monto rebase el equivalente a 50 millones de pesos, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables”.

“Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil; así como en caso de Acción Extraordinaria  en Materia de Salubridad General, contemplada en la Ley General de Salud. De igual forma, no se requerirá realizar un análisis costo y beneficio, cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria de desastres naturales y sea financiado con Ingresos de libre disposición”.

Así facultad a las ejecutoras del gasto a modificar el presupuesto para atender emergencias sanitarias.

Para ello, el Gobierno Estatal deberá contar con un área encargada de evaluar el análisis socioeconómico, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos, así como de integrar y administrar el registro de proyectos de inversión pública, dichas evaluaciones deberán ser publicadas a través de la página oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas.

No obstante, se estableció en el Artículo 15 Bis que se podrá incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de protección civil, así como en caso de Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General contemplada en la Ley General de Salud.

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