San Raymundo Jalpan, Oaxaca.- Con el objetivo de fortalecer e institucionalizar espacios de colaboración e interlocución entre la ciudadanía y el Consejo Estatal de Protección Civil, el Poder Legislativo aprobó la creación del Consejo Consultivo Permanente de este organismo.
Dicho órgano de participación ciudadana y conformación plural, tendrá por objeto analizar acciones que incidan en el cumplimiento del Plan Estatal de Protección Civil.
Con la adición a los artículos 124 y 125 a la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y Desastres para el estado de Oaxaca, se generó el Artículo 32 Bis, que norma la constitución y funcionamiento de este Consejo.
La ley antes indicada, establece que el Consejo Consultivo estará integrado por un presidente que será el coordinador estatal; un secretario ejecutivo que designará éste, y seis consejeros propuestos y elegidos en sesión ordinaria del consejo estatal por el voto de dos terceras partes de sus integrantes, presentes en la sesión.
Estos deben ser reconocidos por sus aportaciones en materia de protección civil, pudiendo ser representantes de grupos voluntarios, del ámbito académico, científico profesional, del Poder Legislativo y/o derechos humanos y justicia.
La participación de los consejeros será de carácter honorario y podrá renovarse cada tres años. Además de que podrá recibir la colaboración de otras dependencias, y entidades de la administración pública estatal, municipal, de organizaciones civiles y particulares.
Entre sus obligaciones se establece que por lo menos cada seis meses sesionará y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones, por voto de mayoría y podrá sesionar de manera extraordinaria, cuando la situación lo amerite, según el reglamento. Las sesiones tendrán validez, siempre y cuando se cuente con la asistencia de la mayoría de las y los integrantes.
También, el Consejo Consultivo podrá asesorar en materia de protección civil al Consejo Estatal, para lo cual el secretario ejecutivo establecerá los mecanismos adecuados de vinculación y respuesta entre los integrantes del sistema estatal.
Únicamente se podrá asesorar al Consejo Estatal, cuando se requiera la opinión experta sobre algún tema en particular, y cuando la urgencia, complejidad y novedad, o gravedad de un problema requiera la toma de decisiones gubernamentales inmediatas y, además, cuando el asunto a resolver esté a debate y discusión en el medio académico.
En tanto, en el Artículo 124 se establecen las sanciones, por infracciones de protección civil, se interpondrán sin prejuicio, de otras sanciones administrativas del orden federal, estatal o municipal que, en su caso, incurran él o los infractores.
Además, debe promover desde la niñez, una cultura de responsabilidad social, dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y en la autoprotección, respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad.