Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
Con 32 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura, aprobó los dictámenes con proyecto de acuerdo, por los cuales se determina improcedente autorizar ampliaciones presupuestales al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024 para el pago de más de 7 millones de pesos de liquidación que pedían dos ex magistrados.
Dicha ampliación se solicitó para el cumplimiento del pago solicitado por el presidente del Tribunal Mateo Martínez Martínez para cubrir los montos de 2 millones 443 mil 60 pesos y 73 centavos para el exmagistrado Pedro Carlos Zamora Martínez, y de 4 millones 882 mil 18 pesos y 21 centavos para María Elena Villa de Jarquín.
Eso era para solventar lo establecido en los juicios de amparo 414/2022 y 392/2021 del Juzgado Cuarto y Noveno de Distrito, respectivamente.
“Al tener este órgano autónomo denominado Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, libre administración en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2024, este debe responder de las obligaciones emanadas de su operatividad, así como determinar la prioridad de pago de estos, por ser de su exclusiva responsabilidad”, explica el dictamen aprobado.
Por otra parte, el Pleno también determinó no autorizar a dos municipios de Oaxaca la presupuestación de la partida en el ejercicio fiscal 2024, para el pago de laudos.
Se trata de los ayuntamientos de San Lucas Ojitlán, quien solicitó la presupuestación de la partida por un monto de 201 mil 583 pesos, para cubrir el pago del laudo dictado en el expediente número 37/2018 radicado en la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca.
Y del ayuntamiento de Putla Villa de Guerrero, sobre la presupuestación de la partida especial por un monto de 10 millones 611 mil 267 pesos, para el pago del laudo dictado en el expediente número 36/2008 radicado en la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca, sobre el pago de los conceptos de indemnización constitucional, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios caídos.
Esta decisión fue tomada por el Pleno dado que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, son atribuciones de los ayuntamientos presupuestar de forma inmediata y transparente, la partida que cubra el pago de las obligaciones condenadas en sentencias o laudos, y asimismo la norma refiere que cada municipio tiene capacidad económica propia y con la libre administración de su hacienda.
Los cuatro asuntos fueron dictaminados por la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la LXV Legislatura local, y aprobados por el Pleno.