Jaime GUERRERO
Oaxaca.- Con 32 votos a favor, la LXIII Legislatura, reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, solo para maquillar a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, porque en términos reales seguirá sujeta a los designios del Fiscal, Rubén Vasconcelos Méndez, quien mantiene una franca confrontación administrativa y gubernamental, con el Fiscal Anticorrupción, Jorge Emilio Iruegas Álvarez.
Inicialmente, los diputado locales, iban a una reforma constitucional y a la Ley Orgánica de la Fiscalía, para dotar de facultades reales a la Fiscalía Anticorrupción, sin embargo, el diputado del PRI, Donovan Rito, cabildeo en contra de esa reforma.
El principal argumento, fue que sería inconstitucional dar más facultades y sobre pasaría a Vasconcelos Méndez, quien ya ha iniciado procedimientos administrativos a Iruegas Álvarez, al grado de bajarle el sueldo.
La reforma constitucional y a la Ley Orgánica de la Fiscalía, fue bajada del orden del día, el pasado 31 de julio, y tras cabildeos en contra, éste martes, solo se pactó la reforma la Ley Orgánica. En síntesis, solo fue un maquillaje, confirmaron diputados consultados.
En la exposición de motivos, se establece en el dictamen que “resulta necesario que el Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción, proponga el anteproyecto de presupuesto de egresos de dicha Fiscalía al Congreso del Estado por conducto del Fiscal General del Estado, para que él lo incorpore en el proyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía General”.
Así no habrá autonomía presupuestal. La fiscalía anticorrupción, seguirá bajo los caprichos financieros de Vasconcelos Méndez.
Se adiciona el Capítulo IV BIS denominado “de las atribuciones y titularidad de la Fiscalía Anticorrupción”, en el cual se establecen las facultades, funciones y obligaciones que tiene a su cargo dicha Fiscalía, a fin de garantizar que su actuar se siga desarrollando de manera eficiente y eficaz en la investigación de delitos relaciones con hechos de corrupción.
Por otra parte, se estima oportuno que los Agentes del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación, Peritos y demás Servidores Públicos adscritos a la Fiscalía Anticorrupción, dependan directamente del Fiscal Anticorrupción, a fin de que el Titular de dicha Fiscalía ordene el cambio y rotación de Servidores Públicos adscritos a su Fiscalía.
Asimismo, resulta de vital importancia establecer que en las excusas, ausencias o faltas temporales del Fiscal General será suplido por el Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción y ante la excusa, ausencia o falta temporal de él, será suplido por los demás Servidores Públicos en los términos previstos en su Reglamento.
Pese a que dotaría de facultad al Fiscal Especializado en materia anticorrupción para la expedición de nombramientos, designaciones especiales, cambios de adscripciones, remoción y diversos supuestos de autonomía, respecto de los integrantes de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, se apoyara de las unidades de la Fiscalía General.
“Son los auxiliares del fiscal especializado, para el despacho de los asuntos que se desahoguen en la misma, proponiendo que en este sentido sea; una dirección de investigaciones y procesos contra Servidores Públicos de los Tres Poderes del Estado y de la Administración Pública Paraestatal; una Dirección de investigaciones y procesos contra Servidores Públicos Municipales y Órganos Constitucionales Autónomos; una Visitaduría General; una Dirección de Inteligencia Financiera y Auditoria Forense; una Unidad Administrativa y una Secretaría Ejecutiva.”
No obstante, para el desarrollo de sus funciones, podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, quienes en el ámbito de su competencia deberán proceder en consecuencia.