Redacción El Piñero | Corresponsalía
A través de un comunicado, en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó sobre la invalidación de disposiciones que pretendían cobros por conceptos de ingresos en varios municipios de la entidad oaxaqueña.
A continuación, se comparte el resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de las Leyes de Ingresos de varios municipios de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la acción de inconstitucionalidad 64/2024. Los conceptos son:
1. Reproducción en copias simples y certificadas de documentos existentes en los archivos municipales, no relacionados con el acceso a la información. Municipios de San Jerónimo Silacayoapilla, Distrito de Huajuapan; San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam; Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla; Santa María Mixtequilla, Distrito de Tehuantepec; y Teotitlán de Flores Magón, Distrito de Teotitlán.
Las cuotas previstas resultaban desproporcionales, pues no guardaban una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, aunado a que la certificación de documentos no implica un costo adicional para los municipios.
2. Multas administrativas ambiguas e imprecisas, por causar escándalos en la vía pública o generar molestias (gritos y ofensas); por faltas de respeto a la autoridad o injuriar a personas que asistan a un espectáculo o diversión; y por participar en juegos de cualquier índole en la vía pública. Municipios de Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de Tehuantepec; San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam; Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla; Santa María Mixtequilla, Distrito de Tehuantepec; y Teotitlán de Flores Magón, Distrito de Teotitlán.
La redacción de las disposiciones dejaba un amplio margen a las autoridades para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de conductas darían lugar a las multas, lo que no generaba seguridad jurídica para los gobernados.
3. Multa a encargados de la guarda o custodia de personas con discapacidad mental, por permitir su libre tránsito. Municipio de Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de Tehuantepec. La norma violaba el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1° constitucional, pues dejaba de reconocer la personalidad y capacidad jurídicas de las personas con discapacidad intelectual y tomaba un enfoque paternalista de la discapacidad, al limitar su derecho de libre tránsito el cual quedaba sujeto a la “supervisión o permiso” de diversa persona, lo que impactaba en su dignidad humana.