Se elimina de la Ley de Derecho de Réplica la posibilidad de responder a hechos ciertos, pero que el afectado considerase “agraviantes” para su honor o reputación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió limitar el derecho de réplica en los medios de comunicación a la publicación de hechos falsos o inexactos, por lo que desechó una fragmento de la norma que preveía ampliar este derecho a la difusión de hechos ciertos que pudieran causar agravio a uno de los afectados.
Al discutir por segunda ocasión la constitucionalidad de la Ley de Derecho de Réplica que fue impugnada por los partidos PRD y Morena, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Corte determinó que cuando se publica información cierta, pese a que el afectado argumente un agravio, no procede el derecho de réplica.
El ministro ponente del caso, Javier Laynez Potisek, explicó que el derecho de réplica es el equivalente a una rectificación o una oportunidad de expresar una información y solamente se aplica para la información periodística falsa o inexacta, por lo que tampoco procede en contra de las opiniones.
Durante la presentación del proyecto, el ministro Laynez afirmó que el derecho de réplica es una herramienta que puede servir a una persona para exponer su versión de los hechos cuando se ha publicado información falsa, inexacta o manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad, permitiendo que la versión del afectado se difunda con la misma importancia y para la misma audiencia que la información original.
El ministro advirtió que el derecho de réplica no obliga a los medios de comunicación a eliminar la información original ni tampoco a declarar que lo publicado por ellos es falso o cual de las dos informaciones es verídica. Incluso, consideró que el derecho de réplica tampoco constituye una forma de reparación del daño, a pesar de que si tenga elementos en ese sentido.
“No puede ser un medio reparatorio, no es su función principal, pero además, no hay que olvidar que con el ejercicio del derecho de réplica, no se obliga a los medios a retractarse o a corregir la información; tampoco se le sanciona —insisto— es únicamente la obligación que tendrá de hacer una publicación alternativa de un hecho que el medio publicó o dio a conocer a través de los medios masivos”, puntualizó.
Reconoció que el derecho de réplica es independiente de otros recursos legales como pueden ser las demandas civiles y penales en caso de que una persona se sienta afectada en su honor, reputación o vida privada con una publicación, inclusive cuando se trate de información cierta.
“Consideramos que la naturaleza del derecho de réplica no es encontrar la verdad sobre la información publicada, en todo caso, no hay una decisión sobre quién tiene la razón en cuanto a la veracidad de lo publicado, —se insiste— el objetivo es contraponer dos versiones alternativas”, sentenció.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, votó en contra del proyecto por considerar que la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica es demasiado restrictiva y obliga a las personas a probar que lo publicado sobre ellas, es falso o inexacto.
“Para que el afectado pueda ejercer su derecho de réplica, prácticamente se le obliga que sea él quien tenga que desvirtuar la veracidad de lo informado, quedando a su cargo la exigencia de aportar pruebas que demuestren la falsedad o inexactitud de la información aportada; y además, se condiciona el ejercicio de derecho de réplica a que sólo opere tratándose de información falsa o inexacta”, sentenció.
En la sesión del martes, los ministros analizarán si los particulares que solicitan el derecho de réplica, deben probar que la información publicada es agraviante para ellos, así como las condiciones y reglas que se establecen para otorgar una réplica en los medios de comunicación.
Con información de aristeguinoticias.com