Jaime GUERRERO | El Piñero
Por unanimidad de votos, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), aprobó el acuerdo por el redistribuyó los montos del financiamiento público estatal de los partidos políticos, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2022, tras otorgar el registro del partido político local a Fuerza por México Oaxaca.
En total los 7 partidos políticos con registro nacional que hay en Oaxaca y los 3 con registro estatal, se repartirán una bolsa de 75 millones 657 mil 747.20 pesos en 5 meses.
La redistribución de los 73 millones 454 mil 123.63 pesos del financiamiento público estatal de los partidos políticos, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2022, será conforme a lo siguiente:
MORENA recibirá en ese lapso, 26 millones 90 mil 904.72 pesos; el PAN, 5 millones 388 mil 829.56 pesos; el PRI 13 millones 730 mil 867.48 pesos; el PRD 4 millones 865 mil 601.15 pesos; el PT 6 millones 835 mil 111.88 pesos; el PVEM, 4 millones 890 mil 281.73 pesos.
MC, 1 millón 469 mil 82.47 pesos; PUP, 4 millones 85 mil 694.64 pesos; Nueva Alianza Oaxaca, 4 millones 628 mil 667.53 pesos y Fuerza Por México Oaxaca, 1 millón 469 mil 82.47 pesos.
Mientras que la redistribución de los 2 millones 203 mil 623.57 pesos del financiamiento público estatal de los partidos políticos para sus actividades específicas, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de éste 2022, en razón del registro del partido político local Fuerza por México Oaxaca, será conforme a lo siguiente:
MORENA, 798 mil 813.53 pesos; PAN, 151 mil 873.74 pesos; el PRI, 412 mil 562.40 pesos; el PRD, 135 mil 522.85 pesos; el PT, 197 mil 70.06 pesos; el PVEM 136 mil 294.12 pesos; MC, 66 mil 108.71 pesos; PUP, 111 mil 150.77 pesos; Nueva Alianza, 128 mil 118.68 pesos; y Fuerza Por México, 66 mil 108.71 pesos.
En el acuerdo IEEPCO-CG-004/2022, aprobado por el consejo general del IEEPCO, se establece que toda vez que al existir el registro de un partido político local, lo conducente, es realizar una adecuación al financiamiento que ya fue aprobado con antelación.
Al no poderse alterar los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y actividades específicas para el ejercicio 2022 que fue por un total de $181,578,593.91 y considerando que el financiamiento de campaña ya fue ministrado para la etapa correspondiente y dichos montos fueron modificados del procedimiento conforme a la Ley.
Así entonces se determinó un financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2022, por un total de 176 mil 289 mil 897 pesos y para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2022, es de 5 millones 288 mil 696.91 pesos, ministrados de forma mensual de conformidad con los calendarios respectivos aprobados también en dicho acuerdo.
El artículo 51, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Patiddos Políticos, establece que los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en el Congreso local, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público del 2 por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
Por tanto, al Partido Fuerza por México Oaxaca, resulta procedente otorgarle el 2 por ciento del monto que por financiamiento total le corresponda al partido político para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y sólo la parte que se distribuya en forma igualitaria para actividades específicas.
Esa determinación, establece el IEEPCO, no depara prejuicio a los partidos, puesto que conforme al principio de igualdad cada uno de los entes políticos conocía desde el inicio del año que las prerrogativas debían ser calculadas para efectos del presupuesto disponible, repartidas de manera mensual y sin que puedan desagregarse, máxime que la Secretaría de Finanzas entrega las prerrogativas conforme al calendario mensual aprobado.