Jaime GUERRERO | El Piñero
La diputada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Lizeth Arroyo Rodríguez, presentó una iniciativa de reforma constitucional al artículo 67 que los partidos políticos con registro nacional y local garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a la Gubernatura del Estado y si la persona Titular de la Gubernatura es hombre, todos los partidos políticos nacionales y locales, deberán postular a una mujer en el siguiente Proceso Electoral.
Pero si la Gubernatura en turno recae en una mujer, dichos institutos estarán en la posibilidad de postular libremente a un hombre en el proceso electoral subsecuente o nuevamente a una mujer. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictaminación.
Las coaliciones, candidaturas comunes o cualquier otra forma de asociación electoral prevista en ley, así como los partidos políticos nacionales y locales que participen por primera vez en un proceso electoral ordinario para renovar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, también estarán obligados a cumplir con el principio de paridad.
La postulación exclusiva de mujeres, no será aplicable a las candidaturas independientes que se registren en el Proceso Electoral respectivo, con independencia del número que éstas sean.
En la antesala de las elecciones federales y locales intermedias concurrentes y a 5 años de la renovación de la gubernatura en Oaxaca, la también aspirante a la presidencia municipal capitalina, presentó esa iniciativa de reforma.
En la exposición de motivos, Arroyo Rodríguez, argumentó que históricamente las mujeres han luchado por la igualdad de derechos y oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad; incluida desde luego la participación política. A pesar de los avances significativos en las últimas décadas, persisten desigualdades de género en la representación política.
En México, agregó, a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos realizada el 10 de febrero de 2014, se estableció el deber de los partidos políticos de garantizar la paridad entre los sexos en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el artículo 41 en su párrafo tercero fracción primera el cual establece:
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
Los partidos políticos son entidades deinterés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de s u intervención e n el proceso electoral y los derechos, obligaciones yprerrogativasque les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto ydirecto, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos yafiliarselibre eindividualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales oc o n objeto social diferente en la creación de partidos
y cualquier forma d e afiliación corporativa.
Sin embargo, lamentó que, a pesar de los avances legales y normativos, las mujeres han enfrentado desafíos considerables al aspirar a las gubernaturas en México.
Estos desafíos incluyen estereotipos de género arraigados, falta de financiamiento y apoyo partidista, así como la violencia política de género.
A pesar de esto, hubo avances significativos en 2015, cuando se eligieron las primeras dos gobernadoras en la historia de México: Claudia Pavlovich en Sonora y Claudia Sheinbaum en la Ciudad de México, representando un paso importante hacia la inclusión y la paridad de género en la política, necesario avanzar.
La iniciativa destaca también que a partir de establecer el principio de paridad de género en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que se garantice una igualdad sustantiva, en este sentido se tienen que tomar en cuenta que, para la presentación de las candidaturas, las mujeres y hombres se encuentren con las mismas oportunidades de acceder a los cargos de representación popular.
“En este sentido es indispensable que en nuestro estado contemos con una
verdadera democracia paritaria, pues resulta fundamental poder encontrarnos en un estado con igualdad de oportunidades, donde como mujeres podamos acceder a espacios públicos en igualdad de condiciones respecto de los hombres”.
Por ello, pondera realizar una reforma constitucional que garantice a las mujeres el acceso al cargo público en la candidatura a la gubernatura del estado, de esta manera erradicamos barreras y prácticas que limitan la participación política a través de modelos patriarcales en
sus diversas modalidades, pues aún podemos visibilizar que existe un trato desigual a las mujeres en todos los ámbitos.
Pese a que, través de acciones afirmativas por los organismos electorales y órganos jurisdiccionales en materia electoral, tanto federal como local, han expresado y establecido las bases para poder alcanzar la igualdad sustantiva, aún falta garantizar que, en los procesos de renovación de las gubernaturas en todos los estados, las mujeres tengan el derecho de ser postuladas en igualdad de condiciones.