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Diputado Víctor Raúl responde a dictamen de la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de Oaxaca: “se observa lejos una Ley que combata la impunidad y la corrupción; hay muchas deficiencias”

El Piñero

“No se debe legislar bajo el sentimiento de una voluntad caprichosa porque entonces se fortalece la opacidad, la impunidad y se promueve la corrupción de manera institucional”

“Sabemos que hay más deficiencias o aras de mejoras como lo llaman algunos, así que presentamos las reformas para que la fiscalización sea realmente superior y no inferior como se vislumbra en este momento”.

Por: Eugenio GONZÁLEZ | El Piñero

Oaxaca, México.- Luego de presentarse el dictamen de la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de Oaxaca, propuesta por el Diputado Luis Alberto Sosa Castillo, del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), el diputado Víctor Rául Hernández López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), precisó que se “se observa lejos una Ley que garantice el debido proceso, que combata la impunidad y la corrupción”.

En tribuna, el legislador perredista precisó: “la fiscalización es superior no sólo por su denominación gramatical sino porque la Constitución establece una función técnica de este Poder Legislativo y que realiza a través de la Auditoría Superior como un medio que permite dar certeza a la ciudadanía de las cuentas que entrega el Estado buscando aportar valor y beneficio a la vida de los ciudadanos”.

Sin embargo –dijo— desde la reforma constitucional, el grupo parlamentario del PRD señaló que era necesario una nueva Ley que permitiera mayor participación ciudadana, que garantizara el debido proceso, una Ley racional, garante de la buena administración, que combata a la corrupción y la impunidad, sin embargo, se observa lejos este ideal, mientras se crea que este poder puede ordenar al órgano de fiscalización.

“Una ley que pretende hacer a la fiscalización superior debe escuchar la voz de los expertos, de los académicos, de la sociedad civil organizada, y de quienes realizan las funciones. No se debe legislar bajo el sentimiento de una voluntad caprichosa porque entonces se fortalece la opacidad, la impunidad y se promueve la corrupción de manera institucional.

COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO ANALIZÓ, DISCUTIÓ Y APROBÓ DICTAMENTE EN SÓLO TRES DÍAS HÁBILES

Respecto al nuevo dictamen, Hernández López señaló: “felicitamos el trabajo de la comisión porque sólo en tres días pudo analizar, discutir y aprobar este dictamen. Hoy no presentamos reservas a este dictamen porque coincidimos en que la actual Ley tiene deficiencias pero no podemos dejar de observar las carencias de técnica legislativa en los artículos 5, 6 y 7.

“El tercer párrafo de la fracción sexta del artículo cinco violenta la autonomía técnica de la auditoría Superior”

“Que la fracción trigésima tercera del mismo artículo violenta el principio de certeza jurídica o que consideramos materialmente imposible que el titular del OSFEO sea quien notifique los informes de auditoría, como lo establece el artículo 37 del dictamen que se votará”.

Y remató diciendo: “La participación ciudadana es vital para retomar la confianza ciudadana de las instituciones públicas, pero el dictamen en su artículo 42 establece cuatro requisitos, dos más que la Ley de rendición de cuentas de la Federación para la presentación de las denuncias por parte de la ciudadanía. Sabemos que hay más deficiencias o aras de mejoras como lo llaman algunos, así que presentamos las reformas para que la fiscalización sea realmente superior y no inferior como se vislumbra en este momento”.

EL DICTAMEN

Dentro de la propuesta, se establece que el proceso de fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública Estatal y Municipal culmine en el mismo año que se inicie la auditoría, con la entrega del Informe Final de Auditoría al Congreso del Estado, así como al ente fiscalizado.

Previamente, el ente fiscalizado será notificado del Informe Preliminar de Auditoría, con el que se le brinda la posibilidad de presentar la documentación, justificaciones, aclaraciones y demás información que considere pertinente para atender las observaciones efectuadas por la ASFE.

Se considera que, sea en el Informe Final de Auditoría donde se plasmen los resultados de la fiscalización efectuada, así como, una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, realicen las entidades fiscalizables, incluyendo la información respecto los montos recuperados de los daños y perjuicios ocasionados por las mismas.

Asimismo, se dota a la ASFE la facultad de imponer multas como medidas de apremio en el caso de incumplimiento de los entes fiscalizables respecto a las obligaciones establecidas en la legislación. Con lo cual, se refuerza el marco normativo que contribuye a cumplir con una cultura de transparencia y rendición de cuentas.

La información que deben contener los informes denominados Informe Preliminar de Auditoría, Informe Final de Auditoría, Informe de Irregularidades Detectadas, cada uno para ser utilizado en diferentes etapas del proceso de fiscalización, así como del Informe de Resultados, con el cual, la ASFE informará al Congreso del Estado sobre auditorías practicadas, observaciones realizadas, áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización, multas impuestas, denuncias penales formuladas, entre otros datos.

Además, se describen los casos considerados como situaciones excepcionales que pueden dar origen a una auditoría y se establecen los elementos mínimos con los que debe contar el escrito de denuncia, al igual que el procedimiento para la admisión de la misma.

También establece que, en el caso de que se hayan detectado irregularidades en el proceso de fiscalización correspondiente, serán remitidas al área administrativa responsable de la investigación de la ASFE, quien calificará la falta y en su caso, remitirá el expediente al área administrativa responsable de la substanciación de la Auditoría Superior o al Órgano Interno de Control que corresponda.

La Ley, faculta y obliga a los servidores públicos de la ASFE a que, derivado del proceso de revisión y fiscalización o investigación, al detectar un posible hecho ilícito lo hagan del conocimiento de la Fiscalía Especializada que corresponda.

En cuanto a lo referente a la integración y organización de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, se conservan los preceptos ya establecidos; así como respecto a la vigilancia que realiza la Unidad Técnica de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca a la ASFE.

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