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Diputados amarran manos a INE; solo le podrá descontar a partidos el 25% por multas; por violencia política vs mujeres sigue en 50%

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Jaime GUERRERO | El Piñero

Con 466 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas y adiciones los artículos 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 23 de la Ley General de Partidos Políticos, para establece que el límite que el Instituto Nacional Electoral (INE) podrá deducir por concepto de sanciones -que dependerá de la gravedad de la falta-, será del 25 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

El dictamen de la Comisión de Reforma Política-Electoral precisa que las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, no se reducirán hasta un 25 por ciento; se mantienen en el 50 por ciento.

El dictamen, establece que el monto total de la reducción o retención de la ministración mensual del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes derivada de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, no podrá exceder 25 por ciento de la ministración mensual que corresponda.

La autoridad electoral no podrá reducir o retener más del 25 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario que les corresponda, derivada de multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, salvo lo previsto en el segundo párrafo de la fracción III, inciso a), del numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En los transitorios se establece que las obligaciones en materia de fiscalización emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto deberán ajustarse, de manera inmediata.

Además, las autoridades electorales tendrán un plazo de 30 días para adecuar la normatividad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto, sin que sea condición para la aplicación y cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el documento

El decreto se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Destaca el documento que las sanciones por infracciones tienen una función de reparación del daño, como incentivo para detener la repetición de prácticas que dañan la competencia equitativa y mantener una conducta de cumplimiento instituciona.

No obstante, deben existir límites claros a los montos que pueden ser deducidos al financiamiento público, a fin de no afectar las actividades de los partidos y, como resultado, generar repercusiones negativas en la competencia electoral.

Los partidos políticos, argumenta, son entidades de interés público, por lo que las sanciones no deben ser desproporcionadas; evidentemente, a mayor daño causado por incumplimiento de sus funciones, la sanción se incrementa.

Se debe procurar que una multa desactive, desincentive o remedie conductas de incumplimiento, de acuerdo con la gravedad de los hechos y su afectación; no obstante, se debe proteger que no se generen condiciones financieras desfavorables o adversas a la competencia electoral entre los partidos políticos, de ahí que sea importante contar con límites claros al alcance que las multas y sanciones tienen sobre los recursos de los partidos proveniente del financiamiento público.

La instrumentación de sanciones pecuniarias a los partidos es una práctica recurrente en todos los países democráticos; sin embargo, algunas naciones de América Latina imponen sanciones que tienen como objetivo persuadirlos de no incurrir en faltas graves, sin poner en riesgo sus finanzas; por lo tanto, se resguarda su función constitucional y legal.

El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, impulsor de la iniciativa, expuso que el dictamen tiene entre sus principales objetivos garantizar que los partidos políticos tengan el financiamiento público suficiente para cumplir con sus fines constitucionales y promover la participación del pueblo en la vida democrática.

Aclaró que no se pretende reducir ni condonar ninguna multa; las que existen serán firmes y son definitivas. “La intención es modificar el tope de reducción de las ministraciones mensuales que se hace a los partidos políticos para que, en lugar de que el tope sea de 50 por ciento, pase a 25 por ciento, con la excepción de las cuestiones de género; no es una reforma retroactiva, sino a futuro”.

El diputado Pedro Vázquez González (PT) señaló que se busca que la autoridad electoral pueda reducir o retener hasta 25 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario a los partidos políticos derivados de multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, con excepción de las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres.

El diputado Armando Tejeda Cid (PAN) dijo que es fundamental la lucha que se ha dado en el tema de violencia política de género, “por eso, esa excepción se prevé en el dictamen para prevenir, atender y erradicar la violencia política de género y que sea hasta un 50 por ciento”.

Destacó que no se reducen las multas en ninguno de los temas, “lo que estamos tratando de hacer es fortalecer a la democracia en el país. El voto del PAN es para fortalecer la democracia a través de la aprobación del dictamen, privilegiando el diálogo y la construcción de acuerdos”.

Benjamín Robles Montoya, diputado del PT, argumentó que el objetivo de fondo no es simplemente reducir el límite del monto de las sanciones, sino contar con una norma eficaz y clara. “No tiene el objeto de evadir sanciones, por el contrario, se mantienen y tienen que ser cubiertas; el monto actual rompe la equidad y es desproporcionado”.

En lo particular, se desechó la reserva del diputado Xavier Azuara Zúñiga (PAN) al Artículo Segundo Transitorio del dictamen que reforma y adiciona los artículos 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 23 de la Ley General de Partidos Políticos, relativa a contemplar mecanismos preventivos y dar certeza a la ejecución de las obligaciones en materia de fiscalización.

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