Por: Proceso Mx
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Cámara de Diputados anunció que tras una discusión de 17 horas y con 357 votos a favor, 130 en contra y 0 abstenciones se aprobó en lo general y en lo particular la reforma al Poder Judicial, por lo que ahora el dictámen irá al Senado, donde se prevé que sea aprobado y luego se haga oficial su aval.
Durante la madrugada de este miércoles, los legisladores habían aprobado en lo general, por mayoría calificada de 359 votos a favor, 135 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto que impulsó el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Al momento de la aprobación, a López Obrador le fue comunicada la decisión de los legisladores, por lo que celebró desde su conferencia matutina la labor de los legisladores de Morena y de sus aliados en la Cámara de Diputados.
La votación legislativa concluyó a las 9:37 am, luego de una de una caótica jornada que empezó ayer, en la que los legisladores buscaron una sede alterna al Palacio Legislativo de San Lázaro por el bloqueo de trabajadores del Poder Judicial, quienes impidieron el acceso.
Reservas
Se presentaron más de mil 600 reservas, pero por acuerdo de los partidos políticos sólo discutieron 68, de las cuales sólo se aprobaron tres.
Los cambios propuestos fueron del PVEM, PT y Morena, los cuales fueron las únicas reservas admitidas por los legisladores de la mayoría en la Cámara Baja.
Las reservas admitidas fueron, primero, la de la diputada del PT, Magdalena Socorro Núñez, que modifica el artículo 40 para establecer el criterio de paridad de género, para utilizar la palabra “jueza” en varios artículos en los que solo decía “jueces”.
Posteriormente, la del diputado del PVEM, Jesús Martín Cuanalo Araujo, que establece que los jueces y magistrados, no se limite su derecho a ejercer la profesión en Derecho fuera del circuito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo.
La última reserva aceptada, fue la del diputado de Morena, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, que modifica los artículos 109 y 110 para que jueces y magistrados de Distrito del Poder Judicial que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas se les otorgue al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado.
La reforma al Poder Judicial establece cambios a diversos artículos de la Constitución, entre ellos, la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros; la figura de “jueces sin rostro”, la reducción de los ministros de la Corte, así como la duración de su cargo, también elimina sus “haberes de retiro” y la eliminación de los 14 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), entre otras reformas.
La minuta pasará a la Mesa Directiva del Senado de la República, posteriormente a debate en el Pleno de la Cámara Alta, de ser aprobada será remitida al titular del Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrada en vigor.
Modificaciones
- Fija el procedimiento para la elección de las ministras y ministros de la SCJN, de las magistradas y los magistrados de Circuito, de las juezas y los jueces de Distrito, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.
- Determina los requisitos para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.
- Señala que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial, al cual también le compete conocer de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores y los que se susciten entre la SCJN y sus empleados.
- Faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.
- Da cuenta de las facultades del Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial, además de determinar el número, división en circuitos, competencia y materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de Apelación y Juzgados de Distrito.