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Diputados eliminan prisión preventiva en delitos fiscales, pero amplía catálogo de delitos en extorsión y narcotráfico

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

Con la mayoría calificada de 335 votos a favor, 108 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

En lo particular, se aceptaron tres reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena. Dos de ellas son para excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo y la defraudación fiscal contemplados en el dictamen.

La tercera para establecer que el juez ordenará prisión preventiva oficiosa en el caso de delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

Monreal Ávila explicó que, en la primera reserva, se propone excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo, contemplado en el dictamen, “porque han planteado compañeros del movimiento que le demos un tratamiento social para poder generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar, restañar el tejido social, sobre todo en jóvenes”.   

La segunda reserva, dijo, excluye a la defraudación fiscal como delito grave porque la misma, es aquel uso de maquinación, engaño o manipulación para dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales cualquier ciudadano contribuyente; sin embargo, “creemos que en este momento necesitamos unidad nacional”.

Mientras que la tercera, agregó, se plantea ampliar la hipótesis de los distribuidores de procesadores químicos y de sustancias químicas esenciales que son las que provocan, producen las drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados que tanto daño están causando en el mundo.  “Es necesario modificar este artículo y que los jueces y juezas no interpreten y no liberen indebidamente a los presuntos delincuentes o a los delincuentes confesos por alguna argucia de carácter técnico-jurídica”.

Además, en la discusión en lo particular, diputadas y diputados de PAN, PT, PRI y MC también presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

Conforme a lo avalado, se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

También, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

En el régimen transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

Además, el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de dicho decreto.

Mientras que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a su publicación.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura, deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, así como de diversas iniciativas conexas de diputadas y diputados. Se canalizó al Senado de la República para efectos constitucionales.
    
Facultad para ordenar prisión preventiva oficiosa

Al dar lectura a la síntesis del dictamen, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, indicó que se incorpora la facultad al juez para ordenar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en casos de extorsión y actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas y el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

Desechan moción suspensiva

En votación económica, se desechó la moción suspensiva de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (MC), para detener la discusión de la reforma por considerar que es inconstitucional, inconvencional y regresiva en perjuicio de los derechos humanos, y el Estado mexicano ya ha sido condenado por el uso de la prisión preventiva oficiosa.

Durante la discusión, que se extendió por más de ocho horas, el emecista Pablo Vázquez Ahued advirtió que la ampliación de la prisión preventiva refuerza un incentivo perverso que ha obstaculizado la mejora en el desempeño de las Fiscalías y de los Ministerios Públicos.

Como ejemplo, detalló que del total de la población privada de la libertad en el País, 45 por ciento lo está bajo esta figura, mientras que en el sexenio que acaba de concluir, la población en prisión preventiva oficiosa aumentó 25 por ciento, de 75 mil a alrededor de 100 mil personas, sin que eso signifique una reducción en la incidencia delictiva y la violencia.

“Si su aplicación no tiene ningún impacto en la reducción de los delitos, entonces hay que preguntarnos para qué sirve la prisión preventiva oficiosa y a quienes se está encarcelando con este instrumento”, llamó.

El priista César Alejandro Domínguez recordó que antes de 2019, el Artículo 19 constitucional consideraba sólo seis tipos penales, pero actualmente ascienden a 22.

El legislador indicó que la reforma de 2019 comprometió la evaluación de esta figura al quinto año de su entrada en vigor para determinar su continuidad o no, pero el plazo venció en abril pasado sin que se diera a conocer informe alguno.

“Esta evaluación venció el 12 de abril de este año 2024, se debieron rendir los informes, se debió establecer la eficiencia de esta medida cautelar, ¿y qué pasó? No se revisó, no se rindieron los informes y se recurre a lo más fácil: meter más delitos al catálogo y tener como respuesta a la ineficiencia de la procuración de justicia la prisión preventiva oficiosa”, indicó.

Graciela Ortiz, también del PRI, pidió a la mayoría escuchar el criterio de su “Ministro favorito”, Arturo Zaldívar, quien consideró la prisión preventiva oficiosa como una pena adelantada que contraviene los derechos humanos.

“Él dijo que esta figura constituye una pena adelantada que contraviene los derechos humanos. No caigan en la contradicción, escuchen a su ‘Ministro favorito’ (…) cuando todavía le importaba México, cuando todavía le importaba la aplicación de la justicia”, pidió.

Annia Gómez, del PAN, recordó que la prisión preventiva oficiosa es completamente contraria a la legislación internacional, de ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a México modificarla.

La legisladora advirtió que al incorporar a la Constitución la prohibición a las autoridades jurisdiccionales para realizar cualquier tipo de interpretación para inaplicarla, se mantiene la violación a derechos como la libertad.

“La prisión preventiva oficiosa es totalmente violatoria del derecho de la libertad de las personas, incluir la prohibición para autoridades jurisdiccionales de realizar cualquier tipo de interpretación que pretenda inaplicarla, suspenderla, modificarla o hacerla nugatoria mantiene una violación de derechos”, sostuvo.

Gómez advirtió que con las modificaciones avaladas por la mayoría, Morena implementa su ley, la cual dicta que las personas se mantengan en la cárcel hasta que demuestren su inocencia.

“Estamos en contra de esta reforma constitucional porque violenta el principio de presunción de inocencia, porque va en contra del derecho convencional, que significa que un tratado internacional respalde la defensa de los derechos humanos, derechos humanos a los que ustedes hoy le vuelven a poner la misma piedra”, señaló.

Al defender la reforma, el morenista Leonel Godoy reconoció que la prisión preventiva oficiosa es una necesidad ante la actual coyuntura, ya que el único delito que no ha podido bajar es la extorsión.

“¿Saben cuál es el único (delito) que se mantuvo al alza y por eso acredita que lo tengamos ahora como una propuesta de delito grave que requiere prisión preventiva oficiosa? La extorsión, en su modalidad de pago de piso. Es un cáncer en este momento para la sociedad mexicana, para los empresarios, para los trabajadores, para los productores, para los comerciantes, para los gobiernos municipales y debe de sancionarse”, dijo.

Godoy sostuvo que la prisión preventiva oficiosa ha existido desde el Gobierno de Felipe Calderón y que debe de existir.

“Que debe ser temporal en algunas condiciones, sin duda. Que tiene que obedecer a la coyuntura también y por eso, es su momento el PAN y el PRI votaron a favor de la prisión preventiva oficiosa, pero ahora, como están a favor de nada y en contra de todo, pues vienen y niegan lo que ellos mismos hicieron”, señaló.

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