Jaime GUERRERO
Oaxaca.- Con reformas a la ley orgánica municipal y la constitución del Estado, la LXIII Legislatura, eliminará la figura de Administradores Municipales, para darle las facultades del Congreso del Estado de designar, a propuesta del Gobernador, a los integrantes de los Consejos Municipales, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o se hubiese declarado la suspensión o desaparición.
El dictamen sería sometido este jueves, ante el pleno de la LXIII Legislatura, por la Comisión de Estudios Constitucionales. En él, se establece que requeriran la comparecencia de los secretario de despacho del Gobierno del Estado, Consejero Jurídico, Fiscal General del Estado de Oaxaca titulares de los órganos constitucionales autónomos, directores o administradores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para que informen cuando se discuta o estudie un asunto relativo a su ramo o actividades así como para que respondan a preguntas que se les formulen.
En el Artículo 79, plasma el dictamen que son facultades del Gobernador, proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso la integración de los Consejos Municipales, en los términos que señala la Constitución cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo.
Se establece en el dictamen que aún no ha sido firmado por los integrantes de la Comisión de Estudios Constitucionales, que el decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Los integrantes de ese cuerpo colegiado, argumentan, para dar paso a la desaparición de esa figura municipal, que existen intereses, que durante mucho tiempo se han dedicado a contrariar o delimitar la soberanía derivada de las personas en las urnas, que se han constituido en fuerzas paralelas a las que se articulan al quehacer político institucional, que hoy en día amenaza y se enfrenta en esta transición democrática del Estado (sic).
Además citaron el caso en el que el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, actuaron ant el Juicio de Amparo 183/2014 en la que un ciudadano de Santa María Atzompa, obtuvo por parte del Juez de Distrito que la actual fracción XIII del artículo 59 de nuestra constitución, viola la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades de Oaxaca, al no permitirse nombrara sus autoridades.
“Por todo lo anterior, en estricto apego al principio de constitucionalidad que deben seguir los procesos legislativos y a efecto de devolver a los Municipios del Estado la facultad de contar siempre con órganos colegiados de autoridad, como lo son los Ayuntamientos o los Consejos Municipales.
Fundamentan consejos municipales
En el predictamen de la Comisión de Administración de Justicia, que preside la diputada de Morena, Hilda Pérez Luis, se establece en los considerandos que “consiste en nombrar un Consejo Municipal en los municipios que con motivo de conflictos postelectorales no nombre Ayuntamiento Municipal; quitando la figura del administrador municipal y otorgando la facultad al Titular del Poder Ejecutivo de proponer a los integrantes del Consejo Municipal, para que posteriormente sean designados por la Legislatura”.
Justifican que en los últimos años se han multiplicado los conflictos de índole político-electoral, en los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos, entre los habitantes de las agencias y las asambleas de elección de las cabeceras municipales, en la mayoría de los casos por la exclusión en los procesos de elección del Ayuntamiento.
La mayor problemática entre las agencias y sus cabeceras municipales ha sido la distribución de los recursos económicos que por concepto de participaciones y aportaciones municipales les otorga la Federación y el Estado, ya que las agencias municipales argumentan que no hay transparencia en el ejercicio de los recursos y que los integrantes del Ayuntamiento al ser ciudadanos de la cabecera municipal, la benefician al otorgarle mayores recursos, dejando lo mínimo para las demás comunidades, por lo que han exigido participar en la elección e integración de los Ayuntamiento, con la expectativa de aumentar el porcentaje que reciben de las participaciones municipales.
Ello, ha originado que en diversos municipios no se puedan llevar a cabo las elecciones o bien que se inconformen con la designación de los concejales electos, declarándose por parte de las autoridades electorales la nulidad de las elecciones, de ahí que en la Constitución Política, se estableciera la figura del Administrador Municipal, quien en un principio era designado por los Diputados locales y a partir del 1 de diciembre de 2016, por el Titular del Poder Ejecutivo, Alejandro Murat Hinojosa.
A la fecha, los municipios en los que se ha nombrado un Administrador Municipal, han manifestado su inconformidad, ya que consideran que se les impone a personas ajenas a su comunidad, quienes no conocen la situación política, social y económica de las comunidades a las que se les adscribe, además, que los administradores municipales se han convertido en saqueadores de los recursos de los municipios, quienes también persiguen intereses políticos, con la finalidad de posicionarse en determinada región, para que les permita proyectarse con miras a obtener un cargo público.
Van los consejos municipales
Para dar paso a la eliminación de administradores municipales, la Comisión de Administración de Justicia determinó procedente las iniciativas presentadas por las fracciones parlamentarias proponentes, por la que SE REFORMAN los artículos 40, 59, la fracción VI del artículo 65 Bis, los párrafos primero y tercero del artículo 66 y el quinto párrafo del artículo 170; y SE DEROGA el sexto párrafo del artículo 66, el artículo 67 y el artículo 67 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Con esas modificaciones, se estableció en el Artículo 40: “Cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún Ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, el Gobernador del Estado propondrá la integración de un Concejo Municipal al Congreso del Estado de Oaxaca”.
En aquellos casos en que se ponga en peligro la paz pública o la estabilidad de las instituciones, no se celebrarán nuevas elecciones, esto a juicio del Congreso del Estado, quien lo hará del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo, mismo que procederá a proponerle la integración de un Consejo Municipal, en los términos establecidos por la Constitución Local y por la ley organica municipa, agrega.
En el Artículo 59, se determina que en el caso de desaparición de un ayuntamiento, se podrá decretar la suspensión provisional de éste ante una situación de violencia grave, un vacío de autoridad o estado de ingobernabilidad.
La suspensión provisional se acordará por el Congreso con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, durará hasta en tanto no se emita la resolución definitiva del caso; será nombrado un consejo municipal, que ejercerá sus funciones hasta que se emita la referida resolución. Antes de emitir esta medida cautelar, el Congreso dará oportunidad al Ayuntamiento o su representante, de ser oídos y exponer lo que a su derecho proceda.
Artículo 65 BIS, párrafo VI, se declarada procedente la terminación anticipada, y el Congreso del Estado designará a los integrantes del Consejo Municipal, en tanto se nombra a las autoridades sustitutas.
Artículo 66, cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado dará vista al Titular del Poder Ejecutivo, para que de inmediato proponga al congreso del Estado a los integrantes del Consejo Municipal.
La integración del Consejo Municipal
El Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y concluirá el período de ejercicio constitucional del mismo. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que establecen la Constitución Local, esta Ley, así como las disposiciones que en materia electoral se establezcan.
Además, en el dictamen que estaría por someterse, se estableció en los ARTÍCULO TRANSITORIOS, que, el decreto entrará en vigor al día 1 de septiembre de 2017.
Y que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaria de Finanzas, hará los pagos urgentes y necesarios para la prestación de los servicios públicos municipales hasta en tanto se nombren a los consejos o ayuntamientos. Por ningún motivo se podrán destinar los recursos financieros del Municipio a otros fines distintos.