Oaxaca, México.- La Coordinadora Ejecutiva del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, María de la Luz Estrada, señaló que Oaxaca tiene elementos suficientes para que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) emita la alerta de género ante el incremento de los feminicidios.
“Oaxaca está presentando asesinatos brutales, violaciones, mujeres decapitadas, elementos que se deben tener muy claros porque eso se ha revelado en los últimos casos. Preocupa que se está agudizando un problema en Oaxaca y no estamos teniendo claridad de cómo se están investigando los casos”, declaró.
A esta fecha suman 13 procedimientos en trámite: Campeche, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz y Zacatecas. En siete estados ya existe la alerta: Estado de México, Morelos, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa y Michoacán.
En el Estado de México se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios; en Morelos se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios, mientras que en Michoacán se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios.
La declaración para Chiapas se hizo el 18 de noviembre en 7 municipios del estado, y en Nuevo León el 18 de noviembre en cinco municipios: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.
En Veracruz, la declaratoria se hizo el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios, y en Sinaloa el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios.
María de la Luz Estrada indicó que actualmente no hay ninguna solicitud vigente para el estado de Oaxaca.
La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el Reglamento de dicha Ley.
Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad. (Artículo 22 de la Ley de Acceso).
PUBLICADO EN: http://www.nvinoticias.com/nota/59291/hay-elementos-para-solicitar-alerta-de-genero-en-oaxaca?platform=hootsuite