Jaime GUERRERO
Sin someterse a votación, la mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN) acordó retirar el proyecto que declaraba la constitucionalidad de la reforma a la Constitución de #Oaxaca en la que se establece que por única ocasión la próxima gubernatura será por un periodo de dos años.
No obstante, 9 de los 11 ministros de la SCJN, avalaron el proyecto inicial qué presentó la Ministra, Margarita Ríos Farjat, en el sentido de declarar constitucional esa reforma que impulsó la bancada de Morena, a propuesta de su jefe político, el Gdor.
@salomonj.
La Ministra, Lenia Batres Guadarrama, anunció su voto en contra por no garantizar la paridad y alternancia de género.
La discusión se dio cuando Ríos Farjat propuso al Pleno de la Corte, exhortar al Congreso de Oaxaca y al IEEPCO para que emita medidas o recomendaciones para que la gubernatura de 2028 y 2030 pueda reservarse a mujeres.
Argumentó que la reforma a la constitución local que ordena que la próxima gubernatura de 2028 sea encabezada por una mujer, para empatar la elección estatal con la federal en 2030, genera una desigualdad.
Señaló que a las mujeres no se les da el mismo trato que a los hombres, quienes pueden gobernar por seis años.
Reconoció que cada entidad federativa es libre de definir la periodicidad de sus elecciones y puede hacer ajustes para generar la concurrencia en sus comicios con los federales.
Sin embargo, pidió a sus pares, no ignorar que esos cambios formales y aparentemente neutrales pueden impactar de manera sustantiva en las condiciones de participación de algunos grupos sociales.
A su juicio, la reforma representa un riesgo de que la primera gobernadora de Oaxaca solamente dure dos años, en lugar del período ordinario de seis años en este encargo.
Ríos Farjat sugirió plasmar en el proyecto algunas sugerencias al Congreso, @INEMexico y al @IEEPCO sin que fueran vinculantes.
“Por ejemplo, que tanto la gubernatura de 2028 como la de 2030 puedan reservarse a mujeres, posibilidades como las ilustradas permitirían equilibrar a plenitud (a mi juicio) el respeto de una decisión adoptada soberanamente por el Constituyente de Oaxaca, como el establecimiento de la concurrencia de sus tres procesos electorales con los federales, esto con los derechos de participación política de las mujeres”.
Esa propuesta truncó la aprobación de su ponencia que validaba la constitucional de la reforma que establece gubernatura de 2 años en el 2028 por única ocasión.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) en la que también se impugnó que no se consultó a las comunidades indígenas la reducción del periodo de la siguiente gubernatura, no obstante ese apartado se desechó por inoperante.
Al abordar el tema de la paridad que contempla la constitución local, para que el próximo gobernante sea una mujer, la propuesta de exhortar al Congreso Local provocó que el asunto se atorara, ya que no forma parte del proyecto que presentó Ríos Farjat.
Ministras y ministros que estaban por declarar la validez de la reforma al artículo 25, fracción I de la base A, de la constitución de Oaxaca, rechazaron que, se hiciera un exhorto al Congreso, debido a que sólo se hace cuando se declara inconstitucional una norma.
Por ello, en la lista de asuntos que resolvería el Pleno de la Corte el próximo jueves, está la Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 25, fracción I de la base A, de la constitución de Oaxaca, modificado en diciembre pasado.
Al ir en contra de la acción de inconstitucionalidad, el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, destacó que no es susceptible de violar los derechos de participación política de la ciudadanía de Oaxaca en general, ni de las mujeres en particular, al establecer una gubernatura de 2 años.
“Desde mi punto de vista ninguna persona del género que sea, tiene derecho a exigir por adelantado que algún cargo de elección popular tenga una duración determinada. Ese derecho solamente existe hasta que se ha iniciado el proceso electoral”, asentó.
Para el caso de Oaxaca, concedió que, se podría argumentar que la duración ya no se puede reducir porque afecta a los derechos de la ciudadanía y de las personas candidatas, entonces si la modificación a la duración del cargo del Gobernatura no es susceptible de afectar derechos políticos electorales en general y menos de las mujeres, particular, es innecesario el estudio relativo a la alternancia por parte del periodo electivo, pues no cambia el resultado.
“Es decir, suponiendo sin conceder que existiera la obligación de alternar géneros por periodo electivo, de igual manera, ello no configuraría una violación a los derechos políticos electorales de las mujeres”.
Por esa razón, se apartaó del estudio relativo a la alternancia por el periodo electivo, y en particular del párrafo 118 de la propuesta.
En contra parte, anunció que no compartía la exhortación que propuso la ministra Ríos Farjat al Congreso del Estado y autoridades electorales porque no es materia de la acción de inconstitucionalidad y así lo han hecho en otros asuntos.
El ministro, Javier Pérez Dayán, desacató que la reforma a la Constitución de Oaxaca que estableció una gubernatura de 2 años, conduce a un análisis, bajo la figura de la clasificación sospechosa que daría paso a su invalidez.
Lo anterior, porque la armonización que, hizo el Congreso de Oaxaca, por más que pudiera obedecer a un buen fin, las candidatas serán precisamente mujeres en la próxima elección y es cuando se vio disminuido para reducirse simple y sencillamente a dos años el mandato.
Advirtió que cuando los partidos políticos están obligados a presentar, en vía de alternancia de género, una candidatura integrada por mujeres, al reducirse a dos años, genera que la participación de género en este sentido, este profundamente disminuida y no se da en las mismas condiciones que se dieron para el resto de los géneros.
“Por ello, se conduce a un análisis, bajo la figura de la clasificación sospechosa, porque la armonización que, hizo el Congreso de Oaxaca, por más que pudiera obedecer a un buen fin, coincide desafortunadamente y llevaría como conclusión a entender que en el proceso en que las candidatas serán precisamente mujeres es cuando se vio disminuido para reducirse simple y sencillamente a dos años”.
Con ello, advirtió que, no se cumple con el postulado constitucional que, la paridad de género debe ser una realidad y debe darse siempre en igualdad de condiciones.
Reconoció la libertad de configuración, la que tienen las legislaturas locales para determinar cuando deben armonizar o no armonizar sus sus elecciones a las federales, “lo curioso es que en esta a pesar de tener conocimiento de qué por virtud de sentencias, en el siguiente caso tendrá que privilegiarse la paridad de género, es precisamente en esta en la que aplicará el ajuste correspondiente”.
“En esta ocasión tendrá que ser la postulación de mujeres, para que en la contienda de la Gobernatura sea precisamente una mujer quien gobierne el Estado, independientemente que sea la primera, la segunda o la última, lo que en este momento tiene que asegurarse es que está paridad de género sea una realidad, y no sólo se de las circunstancias como las que se apuntan, sino en igualdad de condiciones que las que se han tenido dando en los procesos electorales anteriores”.
Insistió que aún reconociendo el notable esfuerzos de argumentación y la posible propuesta de exhorto para que en la siguiente ocasión se privilegie la decisión para que termine siendo una mujer por un periodo ordinario de seis años que gobierne, consideró que la disposición de una gubernatura de 2 años, por ahora y considerando sus antecedentes si da lugar a una clasificación sospechosa que lleva a su invalidez.