Jaime GUERRERO | El Piñero
La LXV Legislatura, reformó el Código Penal de Oaxaca para tipificar y sancionar hasta con 14 años de cárcel, la procreación asistida, la esterilización forzada o la inseminación artificial, sin el consentimiento previo, libre e informado, por constituir una violación del derecho a la salud reproductiva, a la autonomía reproductiva principalmente de las mujeres, a la integridad personal y no discriminación.
Así como el derecho a fundar una familia y a gozar de forma adecuada de los beneficios del progreso científico y tecnológico, por tratarse de conductas que vulneran los derechos a la integridad y libertad personal y a la dignidad humana.
Además, se les suspenderá del ejercicio de su profesión a quien realice el procedimiento médico o, en caso de tratarse de servidores públicos, se les inhabilitará para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución del cargo.
La promovente de la reforma fue la Presidenta de la Comisió de Salud, Haydee Reyes Soto.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas la esterilización forzada es una práctica inadmisible que tiene consecuencias de por vida en la integridad física y mental de las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres, siendo una forma de violencia sistemática que ocurre cada vez con mayor frecuencia y que ha sido invisibilizada.
“Desafortunadamente existe, pues esta práctica se ha llevado a cabo especialmente en niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial, en mujeres indígenas, migrantes, mujeres habitantes en zonas rurales y en reclusas, vulnerando y pasando por alto sus derechos a la libertad reproductiva, al respeto y la integridad personal”, lamentó, Reyes Soto.
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer determinó que la esterilización forzada es una violación al derecho de las mujeres a decidir de forma informada sobre procedimientos en su cuerpo y, a su vez, esto causa una violación a la dignidad humana y a la integridad física y mental de la persona.
La legisladora de Morena, destacó que actualmente se reconoce globalmente que la esterilización forzada constituye un acto de violencia, por ello, el tipificar en el Código Penal del estado de Oaxaca este delito se logra un avance significativo en la protección de los derechos reproductivos de las mujeres que por muchos años han sido violentadas en su libertad reproductiva e integridad personal.
Por ello, el dictamen aprobado, tipifica los delitos de procreación asistida e inseminación artificial sin el consentimiento previo, libre e informado, por constituir una violación del derecho a la salud reproductiva, a la autonomía reproductiva principalmente de las mujeres, a la integridad personal y no discriminación, así como el derecho a fundar una familia y a gozar de forma adecuada de los beneficios del progreso científico y tecnológico, por tratarse de conductas que vulneran los derechos a la integridad y libertad personal y a la dignidad humana.
Con la reforma, se establecerá en el Código Penal del estado de Oaxaca un Título denominado DELITOS CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA, el cual contiene el Capítulo Único “LA ESTERILIZACIÓN FORZADA, PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL SIN CONSENTIMIENTO y siete artículos que tipifican esos delitos, así como sus agravantes, estableciéndose las sanciones correspondientes, con lo cual, Oaxaca se suma a las 15 entidades federativas y al Código Penal Federal que ya tipifican estos delitos en sus Códigos Penales.
Así, se establece la sanción de cuatro a siete años de prisión a quien sin el consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización o un procedimiento de inseminación artificial o un procedimiento de fertilización in vitro, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante.
También se establece una sanción de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa a quien disponga de óvulos o espermas para fines distintos a los autorizados por sus donantes.
Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y si nacen hijas o hijos estará obligado al pago de la reparación del daño que comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación familiar.
De la misma forma, se establecen como agravantes las siguientes:
Cuando la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o se trate de persona incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico.
Cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentará en una mitad de la señalada para el delito básico.
En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional aprovechándose de la ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.
Además, se les suspenderá del ejercicio de su profesión a quien realice el procedimiento médico o, en caso de tratarse de servidores públicos, se les inhabilitará para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución del cargo.
Reyes Soto, destacó que ese tipo de delitos se perseguirán de oficio cuando la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o sea incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo y cuando la víctima sea mayor de edad el delito se perseguirá por querella.