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En transporte público de Oaxaca se deberá prevenir violencia vs mujeres, establecen en ley; padecen acoso sexual y agresiones

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Con 25 votos a favor, el pleno de la LXV Legislatura, aprobó la modificación a los artículos 39 y 69 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de Género, para establecer como una obligación de la Secretaría de Movilidad (Semovi) elaborar políticas públicas para la prevención de la violencia contra las mujeres en el transporte público.

Esta iniciativa fue impulsada por la legisladora Eva Diego Cruz y el diputado Samuel Gurrión Matías, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de enero a agosto del año 2019 se denunciaron 12 mil 845 casos de robos a transporte público colectivo, de los cuales nueve mil 358 fueron con violencia, mientras que tres mil 487 carecieron de este elemento.

Mientras que por la inseguridad que existe, las mujeres han optado por tomar medidas en su vida diaria al usar el transporte público o al transitar en espacios públicos, entre ellas, procurar andar acompañada en el transporte.

No salir de noche o muy temprano por la mañana, usar ropa holgada o muy cubierta. Procurar no caminar sola por la calle. Cambiar constantemente de rutas de traslado. La llevan o la recogen a la parada más cercana de su casa.

Cargar algo para defenderse. No permitir el contacto. Que haya gente en el transporte. Evitar a los hombres. Ir sentada cerca de la puerta. Ponerse la mochila / bolsa atrás y Evitar irse tarde.

ONU Mujeres señala, que dentro de los actos de violencia que más enfrentan las mujeres en el transporte público, son las miradas con morbo, de las cuales al menos 82 de cada 100 mujeres han sido víctima alguna vez en su vida.

Las mujeres y las niñas pueden llegar a sufrir diferentes tipos, forma y expresiones de violencia en el transporte público, éntrelas cuales destaca, que las observaron morbosamente el cuerpo.

Les dijeron piropos obscenos u ofensivos de carácter sexual, se le recargaron con el cuerpo con intenciones de carácter sexual, les dijeron palabras ofensivas o despectivas respecto de ella o de las mujeres, les hicieron sentir miedo de sufrir un ataque o abuso sexual.

Las tocaron o manosearon el cuerpo sin su consentimiento, les dieron una nalgada. Ellos le mostraron los genitales, le susurraron cosas al oído.

Ellos se tocaron los genitales o se masturbaron en frente de ella. Las persiguieron con intención de atacarla sexualmente, le hicieron propuestas sexuales indeseadas.

Le han tomado fotos a su cuerpo sin su consentimiento, eyacularon enfrente y en el peor de los casos, las obligaron o forzaron a tener relaciones sexuales.

Bajo esa perspectiva que afecta a las mujeres en el transporte público, el Estado Oaxaqueño, debe garantizar a las mujeres el derecho a la movilidad de una manera segura, mediante la participación de las instituciones responsables de la movilidad, en la creación de políticas y mecanismos que permitan mejorar los servicios y la seguridad del transporte público, que garanticen a las mujeres tener mayor certeza en su movilidad y por ende una mayor participación en la vida económica del Estado.

Por lo pronto, el Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, puede conjuntar esfuerzos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales dirigidas a su prevención, atención, sanción y erradicación, en el transporte público de Oaxaca.

Mientras que el adicionar la fracción XIII y recorrer el artículo 39; y el artículo 69 Ter de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, obliga a que las mujeres tengan la libertad y seguridad de utilizar y viajar en el transporte público de nuestro Estado, sin sufrir algún tipo de violencia.

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