Redacción El Piñero
Tuxtepec, OAXACA.– La tarde de este domingo, en jurisdicción de la colonia Jardines del Arroyo, una persona fue increpada y amenazada por policías municipales sólo por grabar un detención en la vía pública.
A través de las redes sociales, el ciudadano agraviado difundió el video que muestra como los uniformados lo encaran y tratan de quitarle su móvil pese a no intervenir de manera directa en la detención que se llevaba a cabo.
En uno de los momentos de la grabación, se escucha como un policía le dice al civil que está prohibido grabar y le pide una credencial de reportero, por lo que el agraviado le contesta que es un ciudadano.
Asimismo se observa como dos policías toman de los brazos al civil y tratan de someterlo y detenerlo por el sólo hecho de grabar y hacer uso de su garantía de libre expresión.
Cabe mencionar que el ciudadano nunca entorpece las labores de los policías y sólo se limitó a grabar las detenciones que realizaban..
PARA EL APUNTE
En un clima de persecución y criminalización de la protesta social, el documentar, fotografiar o filmar abusos de las autoridades se ha convertido en algunos casos en pretexto para someter o encarcelar a quienes portan una cámara o un celular. Sin embargo, filmar, fotografiar o grabar dentro de los límites legales forma parte del derecho a la libertad de expresión y se contempla en los artículos 6º y 7º de la Constitución.De manera textual, el Artículo 6º plantea: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.Por su parte, el 7º considera que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.Ninguna ley ni autoridad puede establecer la censura previa ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del Artículo 6º de la Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.