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“Encienden focos rojos” en 70 municipios de Oaxaca por renovación de concejalías

Jasiel

Jaime GUERRERO | El Piñero

De 417 municipios que renuevan autoridades municipales que se rigen por los Sistemas Normativos Internos, el Secretario de Gobierno, Jesús Romero López, reportó 70 catalogados como focos rojos, con factores de riesgo alto, medio y bajo.

Algunos están en proceso de calificación de sus elecciones ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), otros en impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

Frente a ese escenario, refirió que el gobernador, Salomón Jara Cruz, ha instruido que los municipios que han sido calificados, se les aplique una estrategia de atención y diálogo entre las partes que pudieran tener conflicto.

Romero López, concedió que los municipios catalogados como focos rojos son Yaitepec y Panixtlahuaca, entre otros.

El funcionario estatal morenista, previó que en aquellos municipios que el IEEPCO y el TEEO declare que los procesos electorales son nulos o no se hayan realizado las elecciones, el gobierno del estado, designará Comisionados Municipales, que serán hombres y mujeres oaxaqueñas que tendrán la misión de construir la gobernabilidad en 60 días.

La misión de los comisionados municipales -constitucional y de acuerdo a la ley orgánica municipal- será de construir la gobernabilidad en 60 días para convocar a elecciones extraordinarias y de no realizarse, constituirse en consejos municipales.

Romero López, prometió que el gobierno de Jara Cruz, no se perpetuara en el vicio de los anteriores gobiernos con comisionados o anteriormente llamados administradores municipales que “al final, prácticamente se volvían presidentes municipales que delinquían con los recursos públicos del pueblo”.

Para los procesos de relevo de autoridades y elecciones restantes, indicó que es facultad de IEEPCO, requerir a las fuerzas del ordenes, entre ellas, la Guardia Nacional, Policía Estatal, sin embargo, se ponderará el diálogo y no uso de la fuerza pública para dirimir las diferencias. 

Las fuerzas del orden solo será con el consentimiento de las partes, asentó.

El ARTÍCULO 79 constitucional, establece en su fracción XV que son facultades del Gobernador, proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los Consejos Municipales, en los términos que señala esta Constitución.

Por otra parte, hacer la designación de un encargado de la Administración Municipal, cuando por cualquier circunstancia especial no se verifique la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo.

Los comisionados y consejos municipales 

El ARTÍCULO 66 de la ley orgánica municipal de Oaxaca, establece que cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado dará vista al Titular del Poder Ejecutivo, para que de inmediato nombre a un encargado de la Administración Municipal. 

El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quince días antes de que finalicen los noventa días de ejercicio del encargado de la Administración Municipal, propondrá al Congreso del Estado para su ratificación en los términos que establece la Constitución Local, la integración del Consejo Municipal. 

El Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y concluirá el período de ejercicio constitucional del mismo. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que establecen la Constitución Local, esta Ley y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. 

La designación de los Concejos Municipales, se llevará a cabo por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado. 

En caso de que concluya el plazo establecido para el ejercicio del encargado de la Administración Municipal y no haya sido posible integrar el Concejo Municipal, el Gobernador del Estado podrá ratificarlo o bien nombrar a otro, con la vigencia y facultades establecidas en esta Ley. 

El ARTÍCULO 67, señala que si las condiciones políticas no permiten el inicio de funciones del Concejo Municipal, el Titular del Poder Ejecutivo nombrará a un encargado de la Administración Municipal, en tanto el Congreso del Estado determina lo procedente. 

En el ARTÍCULO 67 Bis, se delimita que los encargados de la Administración Municipal serán nombrados por el Gobernador del Estado en los casos previstos por la Constitución Local y la misma ley orgánica municipal. 

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