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Entra en vigor en Oaxaca, interrupción de embarazos hasta semana 12; Ejecutivo pública reforma a código penal

El Piñero

Entra en vigor en Oaxaca, interrupción de embarazos hasta semana 12; Ejecutivo pública reforma a código penal

Jaime GUERRERO

Desde el pasado 24 de octubre, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca (POE), la reforma al Código Penal realizada por el Congreso Local con la que permite la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas. Esa polémica modificación en materia de aborto, ya entró en vigor en Oaxaca.

La versión digital se encuentra en la liga http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/files/2019/10/EXT-DECRETO806-2019-10-24.pdf.

Con ello, por fin la Consejería Jurídica del Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, publicó las reformas al código penal del Estado que, realizó la LXIV Legislatura, para establecer las tipologías y temporalidad para la irrupción legal del embarazo en Oaxaca.

En la víspera presidenta de la Comisión de Administración de Justicia, Eliza Zepeda Lagunas, aclaró que el aborto en Oaxaca no se despenaliza, se establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Aseguró que las reformas al código penal, darían la garantía a las mujeres para que en circunstancias específicas puedan acudir a la interrupción del embarazo sin que éste se penalice.

Zepeda Lagunas, sostuvo que se garantiza el derecho a las menores de edad, cuando son víctimas de violación, puedan considerar el aborto en el lapso de las 12 semanas.

“Las sanciones se tipifican a partir de la semana 12 con 1 día”, asentó.

“Como tal no (se despenaliza el aborto). Durante las primeras 12 semanas se está procurando que las mujeres, en cualquiera de los encuadres, pueda decidir sobre sus cuerpos, si continúan o no con el embarazo”, reiteró.

Alertó que los casos de abortos clandestinos ha provocado la muerte de muchas mujeres, por tanto sería un tema de justicia social, porque las mujeres que quedan más expuestas con secuelas o muertas, son las mujeres de comunidades indígenas, menores que han sido víctimas de violaciones.

Concedió que la interrupción legal del embarazo pasa por mecanismos de garantía a los derechos de salud de las mujeres, que el Estado tendrá que brindar, previa legislación y presupuestación.

La  reforma al articulo 312 del código penal establece que, el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

En la  reforma al artículo 313, establece que el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.

Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Sí además mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.

Al modificar el ARTÍCULO 315, se impone de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación.

Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con el consentimiento de ésta, en los términos del párrafo anterior.

En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

En tanto, se establece en el ARTÍCULO 316 que se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, independientemente de que exista, o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto.

III.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.

IV.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista.

V.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada.

Ese dictamen de reforma, ya fue presentado en primera lectura, y será en la próxima sesión cuando sea sometido ante el pleno para su análisis, discusión y votación.

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