➡️ Además de la multa de 16 mil 350 pesos, el chófer tiene que trabajar 36 horas gratis, como servicio al pueblo de Tuxtepec.
➡️ El taxista debe abanderar hasta el viernes una de las calles, para ayudar a las funciones de tránsito.
Por: Carlos Abad | El Piñero
El conductor Juan José Castro Cruz se pasó a la historia al convertirse en el primer taxista sancionado con servicio comunitario por dar positivo en la prueba de alcoholímetro, después de provocar un accidente en estado de ebriedad, confirmó el titular de la policía vial Fermín Sanjuan Chincoya.
Además de la multa consistente en 159 UMAS, el ruletero tiene que abanderar la calle Aldama esquina con la avenida 5 de mayo, en la colonia centro del municipio de Tuxtepec, Oaxaca, por un lapso de 36 horas, tiempo que deberá cumplir en cuatro turnos, mismos que concluyen este viernes 1 de marzo.
Todo se derivó de que el pasado fin de semana, el conductor del taxi marcado con el número económico 21-007 del sitio bicentenario, provocó un accidente en estado de ebriedad, cuando circulaba a exceso de velocidad sobre el Boulevard “Antonino Fernandez”, entre la Cervecera y la Colonia talleres y/o del trópico.
De inmediato intervino la policía vial y de conformidad con artículo 93, referente a las violaciones a las disposiciones de esta ley y su Reglamento, se sancionarán con: Fracción I I, actividades de apoyo a la comunidad; Fracción III Multa de 159 UMAS, unidad de medida y actualización.
Finalmente el comandante de la policía vial, estableció que esta sanción aplicará a la población en general a partir de este día, sin importar que sean conductores del servicio de transporte público o particulares, incluso motociclistas.
Dispositivo Vial Alcoholimetría
Artículo 3. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se entenderá por:
I Actividades de apoyo a la comunidad: La prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción.
Son actividades de Apoyo a la comunidad:
XIX: Estado de ebriedad: Cuando los conductores o peatones tengan una cantidad superior a 0.8 gramos por litro de alcohol en la sangre o una cantidad superior a 0.4 miligramos por litro de alcohol en el aire respirando.