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Es oficial, Murat y Jara inician relevo gubernamental; mañana arranca comisión de Entrega-Recepción; hay 10 mdp para el proceso

Jasiel

Jaime GUERRERO | El Piñero

Éste miercoles, se instala formalmente la Comisión de Entrega-Recepción, cuyo acto será encabezadó por el gobernador, Alejandro Murat Hinojosa y el electo, Salomón Jara Cruz, con sus respectivos equipos, para dar paso al proceso de transición gubernamental.

Al acto que se realizaría en Palacio de Gobierno, asistirá Murat Hinojosa; el titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, José Ángel Díaz Navarro; de la Secretaría de Finanzas, Jorge Hidalgo Tirado; de la Secretaría de Administración, Mariana Nassar Piñeyro; de la Consejería Jurídica, Octavio Tinajero Zenil; y el titular de la Secretaría General, Francisco García López.

Por el equipo de Jara Cruz, estarán José Antonio Rueda, Jesús Romero López, Antonino Morales y otros colabordores más que serán notificados por la tarde-noche de éste martes.

Laura Estrada Mauro, aún cuando esta perfilada para el gabinete de Jara Cruz, al ser diputada y representante del Poder Legislativo, el mandatario electo, evalua su asiste al acto protocolario. La diputada es cercana a Jara Cruz.

Para este proceso de entrega recepción, la LXV Legislatura, aprobó en el presupuesto de egresos del 2022, 10 millones de pesos para los gastos de transición.

En el artículo 46 del presupuesto de egresos se estableció que los recursos para tal propósito se ejercerán en estricto apego a la normatividad del gasto estatal y se destinarán a cubrir las actividades que realicen los equipos de transición durante el periodo que abarque dicho proceso y hasta la toma de posesión del gobernador electo.

La ley de entrega-recepción de los recursos y bienes del estado de Oaxaca, establece en su Artículo 4 que el acto de entrega-recepción tiene como objetivo:

Para los servidores públicos salientes, rendir cuentas de los recursos públicos administrados, elaborar y entregar la información que deberá referirse al estado que guarda los Poderes del Estado y los Órganos Públicos Autónomos, así como efectuar la entrega de los bienes que en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo la responsabilidad encomendada, y

Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos humanos, financieros, materiales y documentos, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.

En Artículo 5, destaca que el acto de entrega-recepción deberá salvaguardar la ejecución y continuidad de los programas, proyectos y acciones gubernamentales a cargo de los órganos públicos, por lo que los servidores públicos deberán cumplir y salvaguardar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, certeza, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, oportunidad y honradez.

SUJETOS OBLIGADOS Y SU RESPONSABILIDAD

En el Artículo 7, se establece que son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley, los siguientes:

Los servidores públicos del Poder Ejecutivo, el cual incluye desde el Gobernador del Estado de Oaxaca, titulares de las Secretarias y dependencias, así como entidades públicas paraestatales y descentralizadas, órganos auxiliares, directores y jefes del departamento o su equivalente de todos los órganos o áreas administrativas correspondientes, y

También quedan sujetos a esta Ley, todas aquellas personas que manejen, recauden, apliquen, administren o resguarden recursos humanos, financieros, bienes, materiales y documentos que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones.

En el Artículo 9, se establece que en el acto de entrega-recepción se realizará por una comisión de entrega y una comisión de recepción en cada nivel, según corresponda e intervendrán:

En el Poder Ejecutivo:

El titular del Poder Ejecutivo saliente;

El titular del Poder Ejecutivo entrante, el cual podrá designar a representantes;

El titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;

El titular de la Secretaría de Finanzas;

El titular de la Secretaría de Administración;

El titular de la Consejería Jurídica del Estado; y El titular de la Secretaría General de Gobierno.

Los integrantes de los Comités de Entrega y de Recepción, durante su actuación no percibirán retribución alguna con cargo al erario público del Estado o de los Organismos Públicos Autónomos.

Ningún servidor público sujeto a la entrega-recepción individual a que se refiere esta Ley, podrá deslindarse de las obligaciones del cargo sin cumplir el proceso de entrega-recepción.

En caso de incumplir este precepto, el servidor público se deslindarán por parte de la autoridad competente las responsabilidades correspondientes y se impondrán las sanciones administrativas, sin perjuicio de las civiles y penales a que haya lugar, previo desarrollo del procedimiento establecido en los ordenamientos legales aplicables; por lo que la entrega se realizará al superior jerárquico del ente público o en su caso al Órgano de Control correspondiente, tratándose de la entrega final.

En el artículo 12, se establece que los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes, a los Órganos de Control competentes, la información que requieran y realizar las aclaraciones que les soliciten durante los treinta días hábiles, contados a partir de la firma del acta de entrega- recepción.

En medio del proceso de entrega-recepción, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, reconoció el trabajo del gobernador Alejandro Murat en este proyecto de transformación y desarrollo de las familias oaxaqueñas, y aseveró que los apoyos continuarán con el gobernador electo Salomón Jara Cruz.

Cabe destacar que el Artículo 28, de la ley de entrega-recepción de los recursos y bienes del estado de Oaxaca, la información que formará parte del acta de entrega-recepción y deberá incluir en lo que sea aplicable, de manera enunciativa más no limitativa, en materia de Recursos Humanos:

Plantilla actualizada del personal, con adscripción, nombre, categoría, señalando si el trabajador es de base, sindical, extraordinario, eventual o se encuentra sujeto a contrato por tiempo fijo o por obra determinada y detalle de su percepción mensual, indicando sueldo base.

Relación de personal sujeto a pago de honorarios, especificando el nombre de la persona que presta sus servicios, importe mensual de honorarios y la descripción de actividades.

Relación del personal con licencia, permiso o comisión, señalando el nombre; el área a la que está adscrito el servidor público; el área a la que está comisionado y el período de ausencia.

Relación de pendientes de cubrir a los trabajadores, y la circunstancia de las causas que se motivaron.

Relación de convenios firmados con sindicatos, y Relación de juicios laborales en proceso;

En recursos materiales:

Relación del área administrativa resguardante de mobiliario y equipo de oficina, así como de los artículos de decoración y publicaciones, con una información clara del número de inventario, descripción del artículo, marca, modelo, serie, ubicación, especificaciones y el nombre del servidor público a quien se le tiene asignado el bien y la referencia de resguardo.

Relación de equipo de transporte y maquinaria, por área administrativa responsable, con información de tipo, marca, modelo, color, placas, número de control, serie, así como el nombre y cargo del servidor público a quien se le tiene asignado y la referencia del resguardo.

Relación de equipo de comunicación por área administrativa responsable, conteniendo número de inventario, tipo de aparato, marca, serie, nombre y cargo del servidor público resguardante.

Relación por área administrativa responsable, describiendo el número y nombre del artículo, unidad de medida y existencias.

Relación de los bienes inmuebles, señalando los datos del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, descripción del bien, tipo de predio, ubicación y el uso actual que se le da al bien inmueble.

Relación de inventario de almacén por área administrativa responsable, describiendo el número y nombre del artículo, unidad de medida y existencia.

Los Recursos Financieros:

Estados financieros, en los que se anexe los libros y registros de contabilidad, balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de fondos.

La relación de cuentas bancarias que en su caso se manejen, acompañando su último estado de cuenta expedido por la institución bancaria correspondiente.

Relación de cheques, inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato de crédito o similares a éstas, que contenga el número de cuenta, nombre de la institución bancaria, fecha de vencimiento o de presentación de estado de cuenta, saldo, firmas registradas y los estados de cuenta correspondientes expedidos por la institución de que se trate, debidamente conciliados.

La relación de cheques pendientes de entregar que contenga: Fecha, el nombre de la institución bancaria, cuenta de cheques, número de cheque, el importe de los cheques pendientes de entregar, el nombre del beneficiario y el concepto del gasto por el cual fue expedido el cheque.

Relación de ingresos pendientes de depósito que contenga: Folio de ingresos, fecha y monto del mismo.

Relación de documentos y cuentas por cobrar que contenga: Número de documento, nombre del deudor, saldo, vencimiento y el concepto de la deuda.

Relación de pasivos a corto, mediano y largo plazo que especifique: Número de documento, nombre del acreedor, saldo, vencimiento y concepto de la deuda.

Relación de pasivos contingentes, describiendo el número de documento, entidad o dependencia avalada, saldo, fecha de vencimiento y el concepto avalado.

Presupuesto ejercido, anotándose el ejercicio que corresponda, el número de cuenta, subcuenta, importe parcial e importe total.

Obras Públicas:

Inventario de obras, por tipo de inversión que contenga: Programa y nombre de la obra, ubicación de cada obra, especificando localidad y metas, inversión autorizada, ejercida y por ejercer y el porcentaje de avance físico y financiero y modalidad de adjudicación.

Relación de anticipos de obras pendientes de amortizar que contenga: Número de contrato, nombre del contratista, costo total, importe de anticipos otorgados, amortizados y el saldo.

Relación de inventario de desarrollo social por tipo de inversión que contenga: Programa/proyecto y nombre del mismo, así como su ubicación, especificando: Localidad, metas, unidad de medida correspondiente, inversión autorizada, ejercida y por ejercer; y la condición en que se encuentra.

Derechos y Obligaciones:

Relación de contratos y convenios, el cual deberá contener: El número de contrato o convenio, fecha, el nombre de la persona física o moral con quien se celebra el contrato y descripción del contrato o convenio.

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