➡ De ser encontrado culpable, podría pasar 14 años en prisión.
Carlos Abad | El Piñero
Tuxtepec, Oaxaca.- El Piñero Periodismo y Debate tiene en su poder la carpeta de investigación número 8912/FCUE/TUXTEPEC/2022 iniciada por el agente del ministerio público investigador José Moreno Hurtado, en contra del expresidente municipal de San Juan Bautista Valle Nacional, Reynaldo Magaña García, a quien se le acusa del delito de peculado en contra del erario público por la cantidad de 93 millones de pesos, denuncia interpuesta por el actual síndico procurador Ángel Aristarco Vendrell Acevedo.
En dicha carpeta de investigación que se encuentra en la Fiscalía de Trámite de la Vicefiscalía Regional de Justicia en la Cuenca del Papaloapan, también se les acusa del mismo delito a Mayra Jacinto Vázquez, Abigail Santiago Nolasco, Luz María Concepción Jacobo y Raúl José Santiago, quienes se desempeñaban cómo Síndico Hacendaria, Regidor de Hacienda, Tesorera y Tesorero de la administración anterior donde el edil era Rey Magaña García.
Aunque la carpeta de investigación fue iniciada el 15 de marzo de este año, apenas se dio a conocer la información a través de un portavoz del gobierno municipal actual, quién proporcionó los datos al Piñero Periodismo y Debate.
FUNDAMENTO LEGAL
El delito de peculado se encuentra establecido en el código penal para el Estado de Oaxaca, en su artículo 212, que a la letra dice:
• Fracción I.- COMETE EL DELITO DE PECULADO: todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objetivo dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa, perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido por administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
• FRACCIÓN II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos y otorgue algunos de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
• FRACCIÓN III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y
• FRACCIÓN IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor públicos y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
¿QUÉ SANCIÓN TENDRÍAN LOS EX FUNCIONARIOS DE VALLE NACIONAL, EN CASO DE SER ENCONTRADOS CULPABLES?
De acuerdo al ARTÍCULO 213 del Código penal para el Estado de Oaxaca.- Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días de multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días
multa.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
Se prevé que tras esta denuncia haya un pronunciamiento por parte del exalcalde Rey Magaña.