La CNDH acreditó que policías federales violaron los derechos a la libertad e integridad personal de una mujer y sus tres hijas, quienes fueron privadas de la libertad durante un día en el que no se les permitió acudir al sanitario ni se les proporcionaron alimentos, además de que fueron obligadas a escuchar los gritos del padre de familia causados por los golpes inferidos por los uniformados.
Al hombre se le detuvo de manera arbitaria por su probable responsabilidad en delitos del orden federal. Actualmente enfrenta un proceso pese a que se demostró que fue agredido física y psicológicamente para que aceptara los delitos que se le estaban imputando.
Ciudad de México, 16 de enero (SinEmbargo).- Elementos de la Policía Federal cometieron actos de tortura contra tres niñas y sus padres, a quienes detuvieron de manera arbitraria en Tabasco en 2015, informó este día la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
En una recomendación emitida a la Procuraduría General de la República (PGR) y al titular de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales Heredia, la CNDH acreditó que los elementos federales incurrieron en privación ilegal de la libertad, violaciones a los derechos humanos, actos de tortura contra la familia.
De acuerdo con la indagatoria que lleva el organismo nacional, los hechos ocurrieron a las 13:30 horas del 6 de noviembre de 2015, cuando al llegar a su domicilio, ubicado en el municipio Centro, de Tabasco, la mujer, su esposo e hijas fueron detenidos por policías federales, quienes además ingresaron a la casa y sustrajeron diversos artículos.
La mujer relató que los agentes subieron a su esposo a un vehículo oficial, mientras que ella y las niñas– que entonces tenían uno, seis y ocho años de edad– fueron obligadas a abordar su propio automóvil; les cubrieron el rostro con “gorras” y las amenazaron con dispararles.
En el tiempo que duraron privadas de la libertad, a las niñas no se les permitió acudir al sanitario, por lo que realizaron sus necesidades fisiológicas en su ropa; tampoco se les proporcionó alimento alguno.
Posteriormente, relató la mujer, fueron trasladadas a un lugar donde escucharon los gritos de su esposo provocados por los golpes inferidos por los policías.
Al día siguiente, alrededor de las 13:00 horas, ellas fueron abandonadas en una carretera del estado y recibieron la amenaza de que les causarían daño si denunciaban lo ocurrido.
Su esposo, quien entonces laboraba en la Fiscalía General del Estado (FGE), fue puesto a disposición de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) junto con un compañero de trabajo; ambos enfrentan un proceso penal por su probable responsabilidad en delitos del orden federal.
Al realizar diligencias, la CNDH acreditó que la mujer y las niñas fueron privadas ilegalmente de la libertad, toda vez que no se les atribuía la comisión de delito alguno y con su detención se generó un acto de molestia que no estuvo fundado ni motivado por parte de la autoridad responsable.
Mientras que en el caso del padre de familia, la Comisión refirió que existen evidencias suficientes que permiten acreditar que fue detenido de manera arbitraria, pues si bien se le imputaba la comisión de un ilícito, no se cumplieron los requisitos constitucionales establecidos para llevar a cabo su aseguramiento, además de que existió una dilación de 27 horas para ponerlo a disposición del Ministerio Público federal.
La CNDH también acreditó que se cometieron actos de tortura en contra de dos de las niñas y su madre por las amenazas proferidas en su contra, las privaciones a las que fueron sometidas y exponerlas a escuchar los actos de tortura en contra de su familiar, lo cual les causó un daño emocional.
Además de la violación a los derechos a la libertad e integridad personal, a las personas menores de edad involucradas se les vulneraron los derechos relativos a una vida libre de violencia y al interés superior de la niñez que no fueron observados por los servidores públicos de la Policía Federal al momento de la detención.
Por otro lado, el organismo concluyó que el esposo de la quejosa fue agredido física y psicológicamente para que aceptara los delitos que se le estaban imputando.
Pese a haber una denuncia oficial, la PGR no ha realizado las acciones necesarias para investigar diligentemente los actos cometidos en contra de las víctimas, además de que un funcionario de la dependencia proporcionó a la CNDH información errónea sobre el caso.
“Es importante destacar que la Comisión Nacional no se opone a la prevención, investigación y persecución de los delitos por parte de las autoridades y subraya que el robo de combustible es una conducta que debe ser sancionada, pero enfatiza que dichas acciones se deben llevar a cabo respetando los derechos humanos establecidos en la normatividad nacional e internacional”.
Por lo anterior, la CNDH solicitó al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR instruir para que se continúe con la investigación de los hechos que son motivo de la presente Recomendación, además de colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que se promueva ante el Órgano Interno y la Visitaduría General de la dependencia.
Al Comisionado Nacional de Seguridad se le pide reparar de forma integral los daños ocasionados a las personas afectadas, que incluyan una compensación, atención psicológica y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; además impartir al personal de la Policía Federal destacamentado en Tabasco un curso de capacitación sobre el respeto a los derechos humanos en casos de detención.
Con información de sinembargo.mx