Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
El gobernador del Estado, Salomón Jara Cruz, pidió al Congreso del Estado, autorización para la contratación de uno o varios financiamientos de nueva deuda pública por un monto de hasta 2 mil 536 millones 765 mil 221. 21 pesos.
En su iniciativa con proyecto de decreto, el mandatario primero pide la autorización del Congreso -de mayoría integrada por los y las diputadas de Morena, PT y PVEM- para la reestructuración de la deuda pública a largo plazo que heredo de las pasadas administraciones de Ulises Ruiz Ortiz, Gabino Cué Monteagudo y Alejandro Murat Hinojosa y que, asciende a 16 mil 408 millones 712 mil 640.96 pesos.
Asimismo contratar un monto adicional de deuda pública de hasta 503 millones 46 mil 500.44 pesos, con lo cual la deuda subiría a 16 mil 911 millones 768 mil 141.40 pesos.
Una vez autorizado, se procederá a contratar los instrumentos con instituciones financieras mexicanas que ofrezcan las mejores condiciones de mercado cuyo destino será el refinanciamiento y/o reestructura de créditos que forman parte de la deuda pública de largo plazo del Estado.
También se autoriza la contratación de un monto adicional a los previamente autorizados hasta por la cantidad equivalente al 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos que se celebren, en su caso, para cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación, es de decir de los 16 mil 911 millones 768 mil 141.40 pesos, podrá contraer una deuda de hasta 2 mil 536 millones 765 mil 221. 21 pesos.
Con ello, la deuda pública de Oaxaca, podría subir hasta 19 mil 448 millones 533 mil 362.61 pesos.
De acuerdo a la iniciativa del mandatario, los refinanciamientos y/o reestructuraciones de los “Créditos Cupón Cero”, se sujetarán a las reglas de operación y lineamientos aplicables a cada uno de dichos programas y a los términos de los fideicomisos asociados a los mismos.
Los nuevos financiamientos podrán instrumentarse a través de uno o varios contratos de crédito, hasta por un plazo de 30 (treinta) años, precisando el plazo máximo en días y fecha específica para su vencimiento, contados a partir de la fecha de suscripción de los contratos, o bien, a partir de la primera disposición de los recursos de cada contrato de crédito, o en caso de reestructura.
El plazo será contado apartir de la fecha de su celebración o de su fecha de inicio de vigencia, según sea acordado; dichos plazos serán los que se establezcan en el o los contratos que al efecto se celebren.
De llevarse a cabo la reestructura de los créditos, ésta podrá celebrarse a través de los convenios o instrumentos jurídicos correspondientes mediante los cuales podrá pactarse, sujetándose a las disposiciones legales aplicables, de forma enunciativa más no limitativa, modificaciones a: (i) plazos; (ii) comisiones; (iii) tasas de interés; (iv) fondos de reserva; (v) mecanismos de pago, tales como fideicomisos de administración y fuente de pago; (vi) esquema de amortización y (vii) cualquier otra característica, obligación de hacer o de no hacer, término o condición originalmente pactada.
Sin perjuicio de lo anterior, los contratos, convenios o instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalicen las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura, estarán vigentes mientras existan obligaciones a cargo del Estado que deriven de las mencionadas operaciones.
La contratación del o los nuevos financiamientos bancarios e instrumentos derivados y garantías de pago oportuno, se realizará mediante uno o varios procesos competitivos, incluyendo licitaciones públicas, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de obtener las mejores condiciones de mercado de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y atendiendo a los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
Se autoriza la afectación de los derechos y recursos provenientes de las participaciones que en ingresos federales corresponden al Fondo General de Participaciones, excluyendo aquellas participaciones federales recibidas por el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser transferidas a los municipios del Estado conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y en su caso de cualquier otra ley federal o estatal e incluyendo aquellos fondos que en el futuro sustituyan, modifiquen o complementen al Fondo General de Participaciones (“FGP”) por un porcentaje de 35.34%.
En caso de que los créditos antes referidos sean reestructurados, se autoriza que se mantengan afectados hasta los porcentajes del FGP que actualmente estén afectados a los créditos simples.
El Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Finanzas, deberá inscribir los instrumentos jurídicos de los financiamientos contratados, en el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Oaxaca yen el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, acreditando la autorización del Congreso del Estado.
Una vez efectuado el registro y a más tardar dentro de los 10 (diez) dias posteriores a la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado deberá publicar dichos instrumentos en la página de internet oficial.